El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos ha determinado el alcance de la condena en costas en los procesos de daños
Cuando nos referidos a las costas, en un proceso civil, nos detenemos a observar a aquellos gastos que origina la sustanciación del trámite, en forma inmediata. Estos son, por ejemplo: tasa de justicia, honorarios de peritos y abogados, diligenciamiento de pruebas, medidas previas al juicio como son la mediación, etc.
En tal sentido, el Art. 77 de. Cod. Procesal Civil y Comercial de la Nación indica que las costas comprenden "todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación".
Ahora bien, la pregunta que se genera es quien paga estos gastos directos que ocasiona la tramitación de un proceso judicial y la respuesta se encuentra en lo que coloquialmente diríamos, quien gana y quien pierde.
Es el vencimiento, entendido como la situación donde el órgano jurisdiccional otorga protección de una de las pretensiones frente a su adversario, concrétamente sea porque resulta vencedor la parte actora, o porque resulta ganadora la parte demandada.
Establecido este principio, en materia de procesos reparativos de daños, por el criterio de reparación integral a la víctima, se ha indicado que las costas integran el resarcimiento por lo que, aunque la demanda no prospere en su totalidad, deben ser soportadas por el demandado.
Esta postura, llevada a una posición extrema, ha merecido justificadas críticas, pues significa, ni mas ni menos, que permitirle al actor solicitar desmedidamente, sabiendo que no tendrá consecuencias patrimoniales su desmesura.
Pues bien, en un reciente fallo de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Schenfeld Hugo Juan C/ Roigst Mario Estaban y otras S/ Ord. Daños y Perjuicios) -7797- esta Sala del máximo tribunal entrerriano ha circunscrito este principio de la reparación integral a indicar que el mismo lo será por "rubros".
El tribunal indica que no se puede aplicar el criterio de reparación integral a la víctima y por lo tanto condenar en costas al demandado, cuando se desestima en forma íntegra un rubro de la demanda. De esta manera, interpreta el tribunal que el alcance del Art. 68 del CPCCER sobre vencimientos parciales y mutuos debe ser aplicado en materia de procesos de daños y perjuicios indicando que el mismos se divida por rubros.
De esta manera, los rubros que sean rechazados en la demanda deberán ser cargados a la cuenta de la parte actora, por lo que este criterio exige un detenido análisis antes de entablar la demanda, pues las consecuencias patrimoniales pueden ser graves.
Dr. Livio Pablo Hojman
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