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Cámara Nacional en lo Comercial revoca resolución de la IGJ sobre igualdad de género



La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial dictó sentencia el 19 de agosto pasado en los autos "INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA c/ LÍNEA EXPRESO LINIERS S.A.I.C. s/ORGANISMOS EXTERNOS" (N° 1651/2021/CA01) donde se ordenó dejar sin efectos dos resoluciones que implementaban políticas activas en materia de igualdad de género en los órganos de gobierno y fiscalización de algunos tipos de sociedades comerciales. Se trata de las resoluciones 34/2020 y su modificatoria, la 35/2020.


Recordemos que la resolución 34/2020 estableció que- a partir de su entrada en vigencia- las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan- en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°- las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva; y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.


El Art. 2° de la resolución 34/2020 estableció iguales requisitos para las personas jurídicas antes indicadas que ya estuviesen inscriptas ante la Inspección General de Justicia, para su aplicación a las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.


La norma no comprende todas las posibles personas jurídicas del abanico existente pero se marca una tendencia clara sobre hacia donde se dirigirá la política de la Inspección General de Justicia. En el caso resuelto por la Cámara, la empresa que recurre se encuentra directamente impactada por las normas dictadas por la IGJ, por lo que afirma la misma que se le restringe el derecho a elegir libremente y en base a la experiencia profesional de los interesados, la composición de sus órganos de administración y fiscalización.

La Cámara, en su argumento central entiende, para revocar las resoluciones 34 y 35 del 2020, que la tarea realizada excede la competencia reglamentaria del Inspector a cargo de la IGJ. El tribunal indica que el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso: “….Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato…en particular respecto de…, las mujeres…” (sic).


La decisión de otorgar derechos a la igualdad tiene como contracara restringir otros derechos que resultan de la ley sustancial, y la Cámara considera que esta circunstancia exige tratamiento legislativo. Es decir: si, por la naturaleza y contenido de lo regulado, la “acción positiva” para llegar a la igualdad concierne a derechos de fondo que hacen a la materia legislativa, su alteración solo puede resultar de una ley sustancial y se encuentra vedada a la Administración.


El órgano judicial advierte que permitir que la IGJ regule por sí en esta materia es ingresar en el art. 99 de la Constitución en cuanto establece que el Poder Ejecutivo “…no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo…”. Se trata para el tribunal de contemplar una exigencia de la división de poderes y de nuestra democracia republicana.


Entonces, por los resumidos motivos, la Cámara hizo lugar al recurso planteado por la Sociedad y dejó sin efectos las resoluciones apeladas nro. 34 y 35 del 2020 dictadas por la IGJ.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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