En fecha 17 de mayo del corriente la Jefatura de Jefes de Ministros adoptó, mediante la Decisión Administrativa N° 817/2020 (B.O 22/5/20), las medidas que fueran recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, particularmente las que se indican en el acta nro. N° 11 de fecha 16 de mayo del corriente, todo debido a la pandemia desatada por el COVID-19.
Específicamente en el punto 3 de la decisión administrativa 817/2020 se adoptan las medidas recomendadas por el mencionado Comité, las cuales luego de las remisiones que resultan extensas y tediosas de transcribir, indican que los requisitos para acceder a los beneficios para el Trabajo y la Producción (ATP) para el mes de mayo son los siguientes en aquellas empresas de menos de 800 trabajadora, y que aquí englobamos en la categoría de pymes son las siguientes:
A) Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester
B) Cumplir con los siguientes requisitos:
· No podrán re comprar sus acciones directa o indirectamente.
· No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
· No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Todo esto por el plazo de 12 meses computados desde el cierre del ejercicio inmediato posterior a momento del cual hayan accedido al beneficio establecido por el ATP.
De esta manera, se introduce un requisito objetivo que antes no resultaba exigible con la inocultable finalidad de evitar el acceso, por parte de las pymes que ingresaron al programa de ayuda, al mercado de moneda extranjera como para la re compra de acciones o pago de dividendos.
En otro orden, también en el punto 3 de la Decisión Administrativa N° 817/2020 se le recomienda a la AFIP establecer un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario remitiendo los fondos restituidos a la ANSES e instruyendo en el punto 6 que se instrumente un mecanismo de control mediante cruzamiento de datos con información brindada por el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores.
Producto de estas recomendaciones a la AFIP, ésta mediante la R.G. 4719/2020 (B.O 22/5/20), reglamentó el mecanismo de devolución para las empresas que se arrepientan de hacer accedido al beneficio, atendiendo a los requisitos implementados.
Las sumas deberán restituirse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
Como se observa, se alteran los requisitos que anteriormente se habían indicado en el período anterior para el acceso a este plan de subsidios y la pregunta que debemos realizamos es si esta alteración de los requisitos, indicada para acceder a los beneficios del mes de mayo del 2020, se podría aplicar también para los beneficios ya otorgados, en condiciones distintas, para el mes de abril de igual año, situación que eventualmente podrá generar controversias al respecto.
Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados
Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza
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