La paridad de género llega a los directorios de las empresas a partir de la decisión de la Inspección General de Justicia que rige para las sociedades en vías de constitución o que se constituyan de ahora en más. Todas tendrán que incluir en su órgano de administración "una composición que respete la diversidad de género", es decir, deberán tener "una presencia equilibrada de mujeres y hombres” en los puestos jerárquicos.
A principios de agosto entró en vigencia la Resolución General de la Inspección General de Justicia 34/2020 que establece parámetros mínimos en materia de diversidad de género para la composición de los órganos de administración y fiscalización de ciertas sociedades, asociaciones y fundaciones. El directorio de las asociaciones y sociedades que se inscriban en la Inspección General de Justicia (IGJ) deberá tener “una composición que respete la diversidad de género”, según lo establece la Resolución publicada el 5 de agosto en el Boletín Oficial. De esta manera, el órgano de administración y el órgano de fiscalización de estas sociedades tendrá que estar integrado por la misma cantidad de varones que de mujeres. En caso de que la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el mismo deberá integrarse de forma mixta, “con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.
Dicha resolución representa la promoción de medidas de acción positiva para garantizar una igualdad real de oportunidad en un ámbito que, por cierto, demuestra no contar con avances en materia de igualdad de género.
La desigualdad de género se observa en diversos ámbitos de la vida, y cada una de las instituciones que tenían o tienen una deuda pendiente al respecto han tomado medidas para saldarla: el castrense, el judicial, el político y eleccionario, entre otros, son muestras de esta tendencia.
Normativamente, la sanción en el año 2017 de la ley Nº 27.412, que modificó el Código Nacional Electoral por el cual se incrementó la exigencia para cargos electivos y partidarios, en cuanto a la participación femenina, aumentándola del 30% al 50%, también indican la presencia de una tendencia hoy inocultable.
Sin embargo, en el ámbito corporativo estos avances no han tenido los mismos resultados, solo observándose algunas resoluciones derivadas de la Comisión Nacional de Valores, entre otras.
Por eso entendemos que la Resolución 34/2020 dictada por la Inspección General de Justicia de la Nación representa un avance en el sentido de obtener una igualdad real, no meramente formal, en materia de género, con medidas positivas tendientes a obtener resultados concretos en el gobierno corporativo.
Con esta Resolución se intenta- según se expresa en los Considerandos- "desmontar las desigualdades reinantes" tratando de implantar una igualdad real, mediante disposiciones que constituyan deberes a concretar y que tiendan a garantizar la diversidad de géneros e identidades, y la paridad efectiva entre mujeres y varones.
Entre las medidas mas relevantes podemos mencionar que en su Art. 1° se establece el ámbito de aplicación de las medidas las cuales alcanzan a las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705).
A estas personas jurídicas antes indicadas se les impone que en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, se respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
Por otro lado el Art. 2º ordena aplicar a las personas ya inscriptas, enumeradas en el Art. 1°- en cuanto a las futuras designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización- adopten las medidas de igualdad de género que se imponen en el Art. 1°.
En su artículo 4° se instrumenta una especie de salvoconducto, pues ante un pedido expreso al respecto una Resolución de la Inspección de Personas Jurídicas puede exceptuar de lo previsto en la Resolución 34/2020, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera.
Por último, el Art. 6º indica que el informe del art. 66 LGS (Memoria) deberá contener una descripción de la política de género aplicada en relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En conclusión, con esta Resolución se intenta pasar de un equilibrio formal a uno real, instrumentando medidas de acción positiva para tal fin. Resta observar si las administraciones provinciales intentarán igual medida para las corporaciones registradas en sus respectivos ámbitos.
Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados
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