El Banco Central dispuso una nueva regulación para proveedores no financieros de créditos.

Mediante la Comunicación "A" 7146 que se dictó el 22 de octubre pasado el Banco Central de la República Argentina estableció la aplicación de la ley de Entidades Financieras a quienes proveen crédito sin ser encuadrables como entidades financieras.
Se establece una extensión de la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a los “Otros proveedores no financieros de crédito”, con un alcance circunscripto a las financiaciones que otorguen en el marco de esas normas, al efecto del cumplimiento de las disposiciones de la comunicación "A" 7146 y demás reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que se establezcan como aplicables a ellos.
Con esta Comunicación, se dispone que la inscripción en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” sea obligatoria para los otros proveedores no financieros de crédito y para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra –por las financiaciones no incluidas en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito–, en ambos casos, cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a $ 10.000.000 (diez millones), reciban o no asistencia de entidades financieras, ya sea que la oferta de crédito la realicen de manera presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos.
También se indica que los proveedores no financieros de crédito y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad.
Se le impone a estas entidades reglas de información para las financiaciones que otorguen, referidas a “Expresión de las tasas” como todo lo referido a la "Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Las reglas sobre protección de usuarios de servicios financieros, publicidad y transparencia en materia de tasas de interés, comunicación por medios electrónicos y regímenes informativos de transparencia y reclamos se aplicarán a los proveedores no financieros de crédito, gradualmente, conforme con el siguiente cronograma: - Desde el 1/1/21 se aplicarán a los otros proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, por las financiaciones que otorguen, las disposiciones sobre publicidad y transparencia en materia de tasas de interés de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. - Desde el 1/2/21 los proveedores no financieros de crédito y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, por las financiaciones que otorguen, deberán cumplir con las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”. - A partir del 1/3/21, deberán cumplir con los regímenes informativos de transparencia y reclamos aplicables al sistema bancario.
Estas entidades deberán presentar anualmente un informe de cumplimiento confeccionado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”. En tal sentido, el BCRA deberá definir el modelo de informe especial que deberán elaborar y presentar anualmente y verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor no financiero de que se trate.
De esta manera se intenta trasparentar el mercado financiero de consumo imponiendo reglas de información con mayor alcance a los proveedores de este créditos.
Fdo. Equipo Hojman y Schunck Abogados
Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.
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