Con el objetivo de simplificar los procesos para que los consumidores tramiten devoluciones de compras o se den de baja de algún servicio, la Secretaría de Comercio Interior estableció una especie de atajo. Todas las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus sitios web y en sus aplicaciones, que los consumidores podrán utilizar en caso de que cambien de opinión sobre sus compras o contrataciones y deseen dar marcha atrás.
El Art. 10 ter de la Ley de Defensa del Consumidor establece un modo especial de rescisión para las contrataciones que se hayan realizado en forma no presencial, es decir por vía telefónica, web, correo electrónico, etc.
En estos casos puede utilizar el consumidor que accedió a esta modalidad de contratación no presencial, el mismo modo no presencial para la extinción del vínculo con el proveedor. La finalidad de la norma es, indudablemente, igualar la facilidad de contratar que tuvieron las partes, llevada ahora a la posibilidad de extinguir el vínculo contractual. Si fue fácil contratar, pues debe ser igual de fácil extinguir.
El Artículo 10 ter mencionado indica que: "Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
Con igual finalidad, ahora especificando este posibilidad extintiva, la Resolución 271/2020 de la Secretaria de Comercio Interior estableció- además de la forma y ubicación de los contratos de adhesión en las páginas web de los proveedores, según lo establece el artículo 38 de la LDC- la obligatoriedad de implementar un mecanismo de rescisión o baja de servicios en los términos del artículo 10 ter de la LDC que sea de fácil acceso y operatividad para los consumidores.
El plazo que establece la Resolución para que los proveedores implementen los cambios es de noventa días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, debiendo estos en el lapso de tiempo otorgado adecuar sus sitios de internet a lo establecido en ella.
Específicamente el proveedor deberá contar con un link o botón de baja mediante el cual el consumidor podrá solicitar la rescisión del servicio contratado. Este botón deberá estar visible, ocupar un lugar destacado, de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet institucional de los proveedores de servicios mencionados anteriormente. Asimismo, al momento de hacer uso del botón de baja, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite. En cuanto a la baja de servicios, es menester recordar que la Resolución 316/2018 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción establece las pautas para rescindir los contratos suscriptos con empresas de telefonía fija, telefonía móvil, acceso a internet, y servicios de radiodifusión por suscripción que operaran mediante páginas web. Con posterioridad, se añadió el servicio de medicina a los supuestos alcanzados por la norma.
Bajo el contexto de la emergencia sanitaria y el aumento de los conflictos en las contrataciones y en el procesamiento de rescisión, la SCI procedió a actualizar e incorporar nuevas actividades alcanzadas por la Resolución 316/2018. Los servicios que expresamente deberán implementar un acceso a la extinción del vínculo contractual son:
- Servicios de Telefonía Fija;
- Servicios de Telefonía Móvil;
- Servicios de Acceso a Internet;
- Servicios de Radiodifusión por suscripción;
- Servicio de Medicina Prepaga;
- Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;
- Servicios de Suscripción a Bases de Datos.
- Servicios de Asistencia al Viajero;
- Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;
- Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios;
- Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;
- Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.
Aquellos proveedores que no establezcan este botón de baja del servicio quedarán, con su conducta omisiva, sujetos a las sanciones que la autoridad administrativa establezca, especialmente las multas que con fin sancionatorios se impongan.
Fdo. Equipo Hojman y Schunck Abogados
Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.
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