En el fallo "SANTILLAN PABLO GUSTAVO C/ CORNEILLE BURSATIL S.A. S/ DESPIDO (54.421), sentencia dictada el 28 de marzo del corriente, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones, revocó el fallo de primera instancia que había desestimado la demanda del trabajador he hizo lugar a la misma en todos sus términos.
Indicó el tribunal que la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo implica que una vez que el trabajador ha acreditado el desempeño de tareas, se hace operativo el efecto presuntivo “iuris tantum” que contempla el citado artículo: por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es a la demandada (patronal) a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario.
Pero además, en la causa de referencia se acreditó que la actora no podía ser un trabajador autónomo pues no contaba con una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, en los términos del art.5 LCT.
Se valoró especialmente que no contaba con ayudantes a su cargo, como tampoco prestaba servicios para otras empresas distinta a la demandada. Inclusive, los testigos indicaron que el actor concurría dentro del horario laboral en las oficinas de la demanda a lo largo de los años e, inclusive, la demandada le había habilitado frente a la Caja de Valores SA un usuario y clave, para operar en el sistema.
Acreditada la presencia de la relación laboral no registrada también se tornó operativa la presunción del art. 55 de la LCT, lo que lleva a considerar a la Cámara como ciertos los datos denunciados por el trabajador que allí debían constar, entre ellos la fecha del ingreso al empleo y la mejor remuneración percibida, y si bien dicha presunción puede ser revertida mediante la producción de prueba en contrario, ello no aconteció en las actuaciones referidas.
De esta manera, la Sala X de la Cámara Laboral revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar al la demandada del trabajador haciendo operativas las dos presunciones
mencionadas.
Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados
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