El 14 de julio pasado la Inspección Genera del Justicia dictó la Resolución General n.° 8/2022, publicada en el Boletín oficial el día 15 de igual mes. En ella dispuso la finalización del plazo durante el cual se admitía la celebración de reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones.
Recordemos que el art. 3°, de la Resolución General IGJ Nº 11/20 había establecido que “… durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la presente …”.
Por ello, ante el cese de las restricciones sanitarias la Inspección General de Justicia ha cesado la habilitación de estas reuniones a distancia, permitiéndolas solo en los casos que estén previstas en los estatutos.
De esta manera, el Art.1° de la Resolución 8/2022 establece que se da por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3, de la Resolución General IGJ Nº 11/2020, para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.
El Art. 2° establece que se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ Nº 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la Resolución General 08/22.
En conclusión, de ahora en mas solo podrán celebrar las reuniones de los órganos de administración y gobierno a distancia, aquellas entidades que tuvieran contemplada tal modalidad en sus respectivos estatutos.
Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados
Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.
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