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Las plataformas digitales facilitan el funcionamiento de sociedades comerciales y ONG en Entre Ríos

La implementación de nuevas tecnologías para sortear las dificultades de la pandemia ha llegado a la vida societaria con la habilitación de reuniones virtuales.


Mediante la Resolución Nro. 055/2020 la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos estableció un mecanismo para que el gobierno, administración y fiscalización de las personas jurídicas de derecho privado puedan hacer uso de medios tecnológicos que permitan sortear las dificultades establecidas por el Decreto N° 297/2020 que estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), desde el 19 de marzo de 2020.

Los trámites inherentes a una sociedad comercial u ONG requieren, en situación "normal", la presencia física de los actores, en muchos casos de manera simultánea, lo que resulta incompatible con la normativa de emergencia sanitaria que impuso el Decreto N° 297/2020 (ASPO) y toda la normativa dictada en consecuencia. La imposibilidad de que las personas humanas puedan reunirse genera severas dificultades en el desarrollo de actividades llevando a la posible paralización de los órganos sociales.


La sustitución de la presencia física por la presencia virtual o electrónica encuentra su antecedente normativo en el Art. 158 del CCCN, ya que el inciso a) indica que, en ausencia de previsión especial, si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.


De esta manera se establece un régimen de reuniones virtuales de aplicación a los órganos de Gobierno (Asambleas y Reuniones de Socios) como también para los de fiscalización. El nuevo régimen aplica tanto para las sociedades, como para las asociaciones civiles y fundaciones.

En sus considerandos, la Resolución N° 055/2020 indica que ahora no existe impedimento para que cualquier organización que deba actuar y decidir colegiadamente por mayorías, pueda hacer uso de las tecnologías de la información y la comunicación y afirma que la digitalización o uso de herramientas tecnológicas de la información y comunicación (TIC) contribuye al desarrollo y promoción de la actividad societaria.


Estas herramientas deberán ser utilizadas de manera que puedan asegurar el derecho de participación de todos los protagonistas del acto; a fin que puedan oír y ser oídos, opinar, refutar y -agotada la discusión- votar.


Se advierte que cuando se instrumenta un mecanismo de deliberación simultáneo electrónico lo referido a la sede social presenta dificultades. En este sentido, la ausencia física de un lugar de celebración debe ser suplida mediante la posibilidad de que los accionistas accedan a participar de las asambleas en forma remota a través de las plataformas digitales o informáticas.


En su parte resolutiva los Art. 4° y 5° de la Resolución N° 055/2020 indica que en caso de ausencia, deficiencias o vacíos en la reglamentación, se aplicará subsidiariamente lo establecido en la referida norma en cuanto a que la Convocatoria a la Reunión o Asamblea a distancia deberá cumplimentar con todos los requisitos de forma, plazo, quórum y publicación establecidos en el Estatuto y en la legislación vigente. Además, deberá incorporar como requisito esencial de manera clara y sencilla el modo de comunicación seleccionado para efectuar la deliberación y la forma de acceso a los fines de garantizar la participación de todos los involucrados.


El Artículo 6° establece que La Reunión o Asamblea a distancia deberá ser grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el representante legal de la entidad durante al menos 5 (cinco) años de celebrada la misma, lo que constituirá prueba veraz, eficaz y fehaciente de lo acaecido. Esta copia deberá estar a disposición de cualquier socio o persona con interés legítimo que la solicite y justifique su acceso, y de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, cuando ésta lo requiera.

Por último, el Art. 7° indica que al finalizar la Reunión o Asamblea a distancia, deberá labrarse el Acta correspondiente, donde se deje expresa constancia de la modalidad seleccionada, las personas que participaron y el resultado de las votaciones, todo ello de conformidad con la normativa vigente.


Consideramos que al permitirse esta modalidad tanto para órganos de sociedades, como también asociaciones civiles y fundaciones - aún en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto - se abre la posibilidad concreta de permitir y sortear las dificultades que la pandemia ha generado, y seguramente se constituirá en un práctica futura que facilite la gestión del as personas jurídicas luego de levantadas las restricciones de reunión personal de las personas físicas. Es decir puede formar parte de los hábitos de la "nueva normalidad".

Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados

Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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