El Banco Central dictó la Comunicación “A” 7305 (11/06/2021) donde estableció una reducción en los plazos de liquidación a los comercios adheridos a las compras mediante el uso de tarjetas de crédito.
En esta resolución se le indica a las Entidades Financieras que:
1. Deberán disponer en un plazo máximo de 8 (ocho) días hábiles en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago, siempre que el comercio revista la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas humanas.
2. Deberán disponer en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago, siempre que el comercio revista la condición medianas empresas y aquellos cuya actividad sea “servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud” –no comprendidos en estos últimos casos en el acápite precedente–.
3. Para los casos restantes no comprendidos en los puntos anteriores, el plazo máximo de acreditación será de 18 (dieciocho) días hábiles.
En todos los casos, dicho plazo será contado desde la fecha de realización del consumo correspondiente por parte del titular o beneficiario de la tarjeta y las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado a los plazos de liquidación señalados, debiendo observar lo previsto en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.
Esta reducción comenzará a tener impacto a partir del día 1° de julio próximo por lo que la mejora, en el caso de las pymes, será tangible para los primeros días del mes indicado.
Históricamente los comercios percibieron los pagos a los 18 días hábiles de concretadas las ventas, siendo este término coincidente con el promedio de días transcurridos entre la realización del gasto y el pago del resumen de tarjeta por parte de los usuarios, lo cual evitaba el descalce financiero.
Entonces, desde el 1° de Julio los micro y pequeños comercios (según las categorías definidas por la Secretaría PyME) percibirán el cobro de sus ventas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de concretadas; las empresas medianas a los 10 días hábiles y las grandes a los 18 días hábiles, excepto que estas últimas sean del área de salud, gastronómica u hotelera, en cuyo caso el plazo aplicable a ellas será también de 10 días hábiles.
La medida resulta un alivio para las pymes y el sector gastronómico ya que reduce la ventana de financiamiento que deben soportar por los pagos realizados mediante el uso de las Tarjetas de Crédito.
Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados
Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza
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