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Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio y los nuevos deberes de publicidad en Internet




La Secretaría de Comercio Interior de la Nación dictó el 4 de setiembre pasado la Resolución 270/2020 donde se intenta armonizar las reglas de las transacciones comerciales efectuadas por Internet.


Con esta finalidad se resuelve incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución 37 adoptada por el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico.


La norma comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial, hecho que ocurrió el pasado 8 de setiembre.


La Resolución 37/19 del Grupo Mercado, que ahora se incorpora a nuestro ordenamiento, establece para los proveedores la obligación de informar a los consumidores de manera clara, suficiente, veraz y de fácil acceso el producto, servicio y transacción realizada por internet.


Especialmente les impone a los proveedores que, en sus sitios web, indiquen:

a) Nombre comercial y social del proveedor.

b) Dirección física y electrónica del proveedor.

c) Número de identificación tributaria del proveedor.

d) Identificación del fabricante, si correspondiere.

e) Identificación de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde.

f) Las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.

g) El precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega y seguro.

h) Las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.

i) Los términos, condiciones y/o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio.

j) Las condiciones a que se sujetan la garantía legal y/o contractual del producto o servicio y

k) cualquier otra condición o característica relevante del producto o servicio que deba ser de conocimiento de los consumidores.


Esta información, aclara la Resolución 37/2019, debe ser de acceso fácil y la redacción del contrato realizada en forma clara, completa y legible, sin remisiones a textos o documentos que no se entreguen en el momento, entre otras obligaciones.


La resolución tiene un evidente destino de ampliación de tutela a los consumidores y de uniformidad normativa, solo restando para una evaluación futura la legalidad de su incorporación a nuestro ordenamiento por vía de una Resolución de la Secretaria de Comercio Interior.


Fdo. Equipo de Hojman & Shchunck Abogados.


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.


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