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Beneficios del régimen de incentivo de la construcción



Con el dictado de la Ley 27613 se estableció el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo e inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país. El nuevo régimen- vigente desde la publicación de la Ley mencionada en el Boletín Oficial, el 12 de Marzo del 2021- otorga incentivos fiscales para sujetos cumplidores y, a su vez, permite la normalización (blanqueo) de la tenencia de moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en la construcción.


A los efectos de la normativa, y según lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley, se entiende por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.


Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra o las que se inicien luego del 12 de marzo del corriente, siempre que se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación de las autoridades competentes, que en este caso son las municipales.

El Régimen dispone de dos beneficios, el primero para inversores de los proyectos previamente mencionados, y el segundo consiste principalmente en un régimen que permite declarar de manera voluntaria la tenencia de moneda nacional y/ moneda extranjera, para realizar inversiones en las obras privadas arriba indicadas.


1. Beneficio para inversores

El Art. 3° establece una eximición del Impuesto sobre los Bienes Personales para las inversiones en proyectos de inversión que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, en la República Argentina, inversiones que se pueden desarrollar directamente por el contribuyente o a través de terceros como pueden ser la tan difundida figura de los fideicomisos.


La eximición del impuesto se producirá desde que se efectivice la inversión y hasta que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, establecido un tope máximo de dos (2) períodos fiscales.


También, al ingresar a este régimen se goza de un diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando se configure el hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación a sociedades que desarrollen los proyectos inmobiliarios, entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen y hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto estará cumplimentado cuando el inicio efectivo del proyecto se produzca en un plazo no mayor a 2 años desde que el inmueble o el derecho sobre este hubiera sido transferido y/o enajenado.


El pago del impuesto procederá en el momento o período fiscal en que los titulares: (i) perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera, (ii) cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación, (iii) se produzca la finalización de la obra o (iv) se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación, lo que ocurra en primer lugar.


2. Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera invertir en construcción

El régimen también contiene un sistema de normalización de tenencia de moneda nacional y extranjera, mediante una declaración voluntaria ante la AFIP, que comprende a las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas.

El plazo para efectivizar esta declaración e ingresar al régimen de normalización es de 120 días corridos desde la fecha de vigencia de la ley.


Los fondos en moneda nacional o extranjera deberán ser depositados en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en los plazos que establezca la AFIP y el Banco Central de la República Argentina y estos depósitos solo se destinarán a los proyectos inmobiliarios descriptos en el artículo 2°.


Por esta regularización el contribuyente deberá abonar un impuesto especial, con distinta alícuota según el tiempo que lo realice:

a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%);

b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);

c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).


El impuesto no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Los sujetos que se acojan al Régimen deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos. A su vez, quienes ya hayan iniciado un procedimiento, deberán desistir de las acciones y derechos allí invocados.


Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos y quedan liberados los contribuyentes que ingresen al régimen de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los importes ingresados.


Se encuentran excluidos del régimen ciertos sujetos, como declarados en quiebra, condenados con sentencia firme por delitos tributarios y/aduaneros, funcionarios públicos y sus familiares, entre otros.


Por último, resulta relevante establecer que el régimen ha sido reglamentado el 27 de abril a través de la Resolución General (AFIP) 4976/2021.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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