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El Banco Central estableció el botón de baja para la actividad financiera



Con la Comunicación A 7199 (6/1/2021), el Banco Central de la República Argentina instrumentó una serie de reglas que deberán cumplir las entidades financieras; estas reglas se dirigen en forma decidida a proteger a los usuarios de tales servicios.


Las entidades financieras deberán entregar a los usuarios de servicios financieros: a) un resumen del contrato, antes de su formalización, resaltando las cláusulas más significativas para el usuario; b) Habilitar, a través del servicio de banca por Internet o en su defecto, a través de su sitio de Internet, la consulta y descarga del contrato suscripto y de las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado o pactado y que se encuentren vigentes para el usuario; c) Incorporar a sus páginas web la posibilidad de los modelos de contratos de adhesión de todos los productos y/o servicios ofrecidos –discriminando por cada modalidad, plan, producto y/o servicio–, así como toda otra condición general y/o particular de adhesión establecida mediante los que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus usuarios y las promociones y bonificaciones –con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.

El acceso a la citada información deberá ser fácil y directo desde la página de inicio de su sitio de Internet institucional, a través de un único hipervínculo y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en esa página.


Además, cuando la contratación se celebra a distancia o por medios electrónicos las entidades financieras deberán otorgar a los usuarios medios técnicos para que, antes de la contratación, puedan detectar y subsanar posibles errores u omisiones en la carga de datos. También se le deberá conceder al usuario de servicios financieros que contrató a distancia, un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de contratar, de modo tal que su silencio no sea considerado como consentimiento. Además, se debe asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados por el usuario de manera inalterable.


En consonancia con las Resoluciones SCI 271/2020 (sobre publicación de contratos de adhesión y reglamentación del botón de baja) y SCI 424/2020 (que reglamenta el denominado “botón de arrepentimiento”) se obliga a insertar botones de baja. Los citados hipervínculos deberán estar identificados con la leyenda “botón de arrepentimiento” o “botón de baja”, según corresponda, y habilitar al usuario para que –en el mismo acto– pueda proceder a la efectiva revocación o rescisión del producto o servicio –según corresponda–. Por igual medio de comunicación se le deberá informar al usuario: a) el número de trámite o gestión; b) la gratuidad del proceso de revocación; c) los eventuales costos asociados al procedimiento de rescisión de la relación contractual y d) los pasos a seguir cuando la rescisión no pudiera perfeccionarse en ese acto.


La disposiciones de la Comunicación A 7199 entrarán en vigencia a los sesenta (60) días corridos contados desde su difusión.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza

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