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Economía del Conocimiento y régimen de incentivos




El 5 de diciembre pasado la Secretaria de Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, dictó la Resolución 234/2022, y en ella se determinó y aclaró ciertos aspectos que se encontraban pendientes.


En tal sentido, el anterior Decreto N° 679 (6/10/22) creó el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” y de “FOMENTO PARA LAS EXPORTACIONES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”. Todo esto con el objetivo de favorecer la generación de divisas genuinas y empleo calificado, estableciendo asimismo las condiciones necesarias para incentivar el aumento de las exportaciones.


El Capítulo I del Decreto 679 contemplaba un beneficio por las inversiones directas en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o ampliación de proyectos existentes que involucren el desarrollo de actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.


El Capítulo II del Decreto N° 679/22 estableció un incentivo para aquellos sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, que acrediten haber incrementado sus exportaciones respecto de las actividades promovidas en dicho Régimen de Promoción.


La Resolución 234 viene a precisar cuestiones pendientes del Decreto 679/22, las cuales resultan las siguientes:

  1. “Régimen de fomento de inversiones para exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento”.

Inversiones elegibles. La Resolución aclara que se considera inversión elegible para la exportación a toda inversión que, cumpla con los requisitos previstos en los Artículos 2° y 3° del Decreto e implique mejoras y optimización en la capacidad exportadora del solicitante.

Las inversiones elegibles deben encontrarse comprendidas en las siguientes categorías:

  1. Inversiones en infraestructura.

  1. Inversiones en bienes de capital.

  1. Inversiones en capital de trabajo.

Asimismo, se considerarán los salarios del personal en relación de dependencia y honorarios profesionales.

Es importante remarcar que los bienes adquiridos deberán permanecer afectados al proyecto promovido durante toda su ejecución. El beneficiario deberá informar cualquier desafectación y/o reemplazo de los mismos.

Vinculación. Los proyectos podrán ser presentados y llevados a cabo por más de una empresa sin necesidad de vinculación societaria entre sí.

Reducciones del monto mínimo. Se establece una reducción del monto mínimo de inversión del 15 % para proyectos que contemplen alguno de los supuestos que a continuación se indican. Se reducirá en 20 % si la solicitante acredita cumplir con más de uno:

  1. Proyectos de impacto inmediato: El resultado esperado de la inversión sea dentro de los 12 meses desde su aprobación.

  1. Localización geográfica: a aquellos proyectos que se desarrollen en zonas consideradas desfavorables.

  1. Perspectiva inclusiva: (i) en cuanto al personal, cuando el 30 % de la nómina declarada esté compuesta por: mujeres, travestis, transexuales y transgénero, profesionales con estudios de posgrado en actividades vinculadas a economía del conocimiento, con discapacidad, entre otros supuestos; y (ii) en cuanto a acciones: incorporación en los Proyectos de beneficios para el personal y la comunidad.

  1. Proyectos con vinculación tecnológica: cuando se articulen con universidades, organismos o institutos de ciencia y tecnología, entre otros supuestos.

Evaluación de los proyectos. En todos los casos, el proyecto de inversión debe encontrarse destinado al incremento de exportaciones, e involucrar el desarrollo de alguna de las actividades de la economía del conocimiento. A los efectos de la evaluación de los proyectos se debe verificar:

  1. Inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos: (i) se debe tratar de una actividad incluida en el Régimen y (ii) el impacto de la puesta en marcha del proyecto en la capacidad exportadora de la empresa solicitante.

  1. Inversiones destinadas a la ampliación de proyecto existente: el impacto de la inversión proyectada en actividades de la economía del conocimiento e incidencia en el incremento de sus exportaciones.

En ambas situaciones se debe la valuación se efectuará sobre el valor de mercado, considerando la probabilidad de incremento de las exportaciones, y se deberá verificar las fechas y montos de los valores comprometidos a ingresar en la cuenta del Proyecto.

Plazo de presentación de proyectos. Las presentaciones deberán realizarse ante la Dirección Nacional para el Desarrollo de la Economía del Conocimiento (Dirección Nacional) antes del 30 de junio de 2023.

Uso del Beneficio. Para gozar del beneficio consistente en la excepción del requisito de liquidación en el mercado de cambios hasta un importe equivalente al 20 % de las divisas que puedan ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa las empresas, las empresas deberán ingresar a la cuenta habilitada en los términos que establezca el BCRA, los montos correspondientes al proyecto aprobado en un plazo de 15 días hábiles desde el momento indicado en el cronograma anexado en el “Certificado de Aprobación del Proyecto”.

El beneficio será calculado sobre el monto ingresado a dicha cuenta y el uso de las divisas deberá ser aplicado a los conceptos declarados al momento de solicitar la inscripción al Régimen. Si durante el transcurso del proyecto fuera necesario modificar el destino de afectación del beneficio, el beneficiario deberá presentar la información que lo justifique.

Incumplimiento. Los beneficiarios del Régimen que no puedan cumplir con el proyecto de inversión aprobado podrán solicitar la readecuación de este previo al incumplimiento. El incumplimiento no podrá superar el plazo de 48 meses, incluyendo eventuales prórrogas, ni disminuir su inversión por un monto menor a USD 3.000.000.

  1. “Fomento para las exportaciones de la economía del conocimiento”.

Acceso al beneficio. Para acceder al beneficio consistente en el acceso a un monto de libre disponibilidad de USD de hasta 30 % de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, la empresa deberá manifestar a la Dirección de Estrategias para la Economía del Conocimiento (Dirección) y detallar la nómina y las modificaciones que hubieran de empleados respecto de los cuales abonará sus salarios con las divisas exceptuadas de liquidación.

Acreditación de incrementalidad neta en las exportaciones. Serán consideradas las divisas efectivamente ingresadas por las empresas inscriptas en el Régimen en las entidades financieras por aquellas exportaciones netas realizadas en el trimestre, cuyo cálculo varía en base a si el acceso al beneficio fue solicitado antes del 15 de enero de 2023, o a posteriori, según se indica a continuación:

  1. Solicitud de beneficio antes del 15 de enero de 2023: se considerará el periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre del año 2022. Para ello, deberá compararse con las divisas ingresadas por las beneficiarias en concepto de exportaciones en el mismo período trimestral del año 202

  1. Solicitud del beneficio después del 15 de enero de 2023: se considerará el incremento del trimestre calendario en curso al momento de la solicitud. Al efecto, se fijan como trimestres calendarios a aquellos que inicien en enero, abril, julio y octubre.

Si la empresa beneficiaria no realizó exportaciones en el período comparativo -igual trimestre del año 2021- se considerará como incremental a la totalidad de las divisas ingresadas en concepto de exportaciones en el período analizado.

Uso del Beneficio. El beneficio deberá ser destinado exclusivamente al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado, afectado a las actividades promovidas.

Incumplimiento. Si la Autoridad de Aplicación verifica que la empresa afectó el beneficio a un destino diferente al autorizado, caducarán los beneficios otorgados y deberá ingresar en el MLC el monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas que resultaron exceptuadas de ingreso.

Asimismo, podrían resultar de aplicación las sanciones dispuestas en la Ley de Economía del Conocimiento.


La resolución en cuestión tiene vigencia a partir del 6 de diciembre del 2022.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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