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Defensa del Consumidor: se crea la Ventanilla Única Federal para facilitar reclamos


La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, estableció que los proveedores deberán incorporar la casilla única para posibilitar el reclamo de los consumidores.


A través de la Resolución 274/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (dictada el 26 de marzo y publicada en el Boletín Oficial el 30 de marzo de 2021), se crea la Ventanilla Única Federal en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, con la finalidad de promover y facilitar la interposición y el tratamiento de los reclamos de las y los consumidores, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La misma establece la obligatoriedad para los proveedores de la implementación de un link en sus sitios web para que los consumidores puedan acceder a la Casilla Única de Reclamos.


La resolución sigue las directrices del Art. 42 de la Constitución Nacional que establece que las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, así como también dispone la necesidad de establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos en el marco de las relaciones de consumo, debiendo las Autoridades proveer la protección de esos derechos a través del dictado de las medidas pertinentes.

También se fundamenta en el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el cual establece que la Autoridad de Aplicación Nacional ostenta las facultades y atribuciones para elaborar políticas tendientes a la efectiva defensa de las y los consumidores y a esos fines en el ámbito de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior del entonces Ministerio de Producción y Trabajo se ha desarrollado un sistema de recepción de reclamos a través de la denominada Ventanilla Única Federal.

De esta manera, la Ventanilla Única Federal se establece con el objetivo de brindar a los consumidores una herramienta de acceso a una vía de reclamo ágil y accesible, que contemple la distancia y otras dificultades de acceso para entablar un reclamo.

El mencionado sistema digitalizado y gratuito les permite a las y los consumidores, con total facilidad y sin tener que movilizarse, plantear su reclamo en la plataforma diseñada a tal fin y agregar todo otro dato o documentación adicional atinente a su reclamo, sin perjuicio de los demás canales de reclamos existentes.

La Ventanilla Única Federal permite también registrar, a los fines estadísticos, los reclamos interpuestos y procesar información precisa sobre las diversas problemáticas sectoriales y generales y sobre las prácticas e incumplimientos más comunes por parte de los proveedores que afectan a las relaciones de consumo, con la finalidad adicional de permitir la implementación de las políticas públicas necesarias para el tratamiento y la consideración de lo evidenciado.

Dentro del articulado de la Resolución 274/2021 merece destacarse que se le impone a los proveedores que posean páginas o aplicaciones web que deberán incorporar un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal. El mismo deberá estar redactado de la siguiente manera: “Defensa de las y los Consumidores. Para reclamos Ingrese aquí”


Por último se establece un plazo de SESENTA (60) días corridos de publicada la norma para que los proveedores adecuen sus sitios de internet y aplicaciones web insertando el acceso a la Ventanilla Única.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza

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