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La relevancia de un protocolo en las empresas familiares




Es una constante fuente de inquietudes la vinculación entre empresa y familia. En el emprendimiento económico familiar se ponen en juego valores de transcendencia que exceden lo económico, por ello el abordaje no solo corresponderá al ámbito jurídico, sino que requerirá que intervengan otras disciplinas de amplia utilidad, como la psicología, el gerenciamiento, u otras ciencias afines.


El propósito de planificar y reglamentar las contingencias derivadas de la sucesión, el casamiento o divorcio, así como la propia tendencia dentro de la familia a profesionalizar algún familiar para las funciones de dirección o gerenciamiento de la actividad económica emprendida, son algunos de sus contenidos más corrientes para este tipo de acuerdos.


Indudablemente nos encontramos dentro del terreno de la anticipación, de prever, en lo posible, los acontecimientos que puede enfrentar la vida familiar, vinculada a la empresa y como lograr que ellos no alteren el devenir de esta última, y mantengan en cierta medida los vínculos intrafamiliares apropiadamente.


No contempla nuestro ordenamiento una regulación específica de la empresa familiar, aunque si alude al pacto al que hacemos refirencia. Específicamente el Art. 1010 del CCCN, en su último párrafo expresa que: “Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros”.


En cuanto a una posible definición resulta acertada aquella que indica que el protocolo familiar, es un documento en el que una familia propietaria de una empresa, por medio del consenso, pone por escrito las reglas que van a regir la relación entre la familia, la empresa y la propiedad en el presente y en el futuro. Se trata de un mecanismo que trata de plantearse la titularidad, sucesión y gobierno de una empresa familiar y que puede llegar a afectar las relaciones profesionales, económicas o incluso personales entre la familia y la empresa [SOSA DE IRIGOYEN, María Susana, “El protocolo de empresa familiar. Antecedentes y bases para su redacción”, en: “La empresa familiar. Encuadre general, marco legal e instrumentación” (Favier Dubois, dir.), Ad-Hoc, Buenos Aires, 2010, p. 242.5].


En tal sentido, el contenido de este tipo de protocolos podrá contemplar decisiones como la separación de bienes para el caso de contraer matrimonio alguno de los miembros de la familia; pactos sobre herencia futura, donde ascendientes y descendientes podrían acordar que se adjudique la empresa únicamente a quienes se desempeñan en ella, claro que luego de compensar económicamente a los restantes herederos. También conforman herramientas la ampliación de disposición de la herencia (Art.2445), o los fideicomisos conformados dentro de la familia, al permitir que fiduciario y beneficiario sean la misma persona.


En conclusión, estos pactos o convenios de contingencia para abordar la relación empresa y familia, resultan valiosos intentos no solo de preservar la unidad económica sino también los vínculos interpersonales que se presentan en toda familia. Con decisión, trabajo interdisciplinario, y relaciones transparentes entres los protagonistas, la meta se encuentra posible de ser alcanzada.


Fdo. Paola Roxana Schunck

Abogada, docente UCA en D.Empresario


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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