
Los trabajadores en relación de dependencia deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio del sistema de salud.
Así lo dispuso el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 438/2021 publicado en el Boletín Oficial el 7 de julio pasado, reinstalando una limitación de cambio de obra social establecida a una vez por año calendario y que deberá producirse al mes subsiguiente al pedido de cambio realizado por el trabajador.
Asimismo, el trabajador que inicia una relación laboral no podrá realizar la opción de cambio sin que transcurra un año de la relación laboral, momento a partir del cual comenzará la potestad para migrar a otra obra social de su preferencia.
Por otro lado, para garantizar el pleno ejercicio de la opción por parte del trabajador, se indica que la opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades que establezca la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se deberán garantizar los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias.
Por último, se le impone a las Obras Sociales el deber de garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada. Deberán garantizar, como mínimo, que éstos puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del sitio web institucional de la entidad y otros canales que brinde.
Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados
Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza
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