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Pagos en el extranjero conforman base indemnizatoria para el trabajador



La Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala V, dictó en fecha 14 de octubre pasado sentencia en los autos "Cristobal Guillermo Adrian C/ AB Mauri Hispanoamérica SA S/ Despido" (48931), donde entendió que los pagos fuera de la jurisdicción Argentina puede ser computados para la base indemnizatoria.


El actor afirmó que en la base de cálculo de su remuneración, a los fines indemnizatorios, debían incluirse los honorarios que percibió en el extranjero como director de una firma vinculada a su empleadora en Argentina, y por tal motivo indicó que para tomar la mejor remuneración mensual deberá incluirse tal suma abonada por la empleadora en otra jurisdicción extranjera, específicamente mediante una empresa radicada en la República Oriental del Uruguay.


En primera instancia su petición no tuvo una recepción favorable por lo que con la finalidad de incluir esos pagos dentro del rubro computable para su indemnización apeló la decisión de primera instancia lo que motivó la sentencia de la Cámara.


El Tribunal de Segunda Instancia estimó que en rigor de verdad, el actor ejerció un cargo directivo meramente formal en la firma radicada en el extranjero y vinculada a la empresa que lo empleó, y que esta situación entendió la Cámara solo tuvo como finalidad el encubrimiento parcial de la remuneración del trabajador por su trabajo desplegado en Argentina..


De esta manera consideró el tribunal de alzada que con los elementos aportados en el proceso se pudo establecer que las empresas radicas en Uruguay como en Argentina en verdad integraban un grupo empresarial liderado por la firma accionada, circunstancia en las que se configura una relación de subordinación entre personas jurídicas legalmente constituidas, determinadas por la interrelación administrativa entre ellas y por la injerencia directa de una por parte de la otra, en cuyo marco organizacional el trabajador cumplía una función a nivel regional todo lo cual los inclinó a disentir con lo resuelto por la sentenciante de primera instancia, toda vez que las circunstancias apuntadas denotan la existencia de un grupo económico permanente que descarta por su naturaleza la configuración de pagos por terceros ajenos a la relación laboral debatida en el proceso.


Estos pagos realizados en el exterior entendió el tribunal se trataron de una pantalla tendiente a fraccionar el salario del actor por cuestiones puramente impositivas, sin que obste a tal conclusión el silencio guardado por el actor ante la imposición de una modalidad contractual que no reflejaba las verdaderas circunstancias del vínculo, pues tales conductas devienen irrelevantes en virtud del principio de irrenunciabilidad que rige en materia laboral.


El principio de irrenunciabilidad de los derechos impide, en cuanto al trabajador se refiere, una aplicación irrestricta de la teoría de los actos propios pero además, porque considero el tribunal que quedó acreditado que la función de director del actor, asentada en los libros de la sociedad extranjera, era una pura ficción, pues éste nunca cumplió una función concreta en esa empresa.


En conclusión, resaltó la Cámara el principio de primacía de la realidad, donde el actor logró probar las irregularidades registrales referidas a la existencia de pagos fuera de recibo legal, denunciados en su escrito de demanda, y en función de ello, decidió revocar el decisorio apelado en relación al cómputo de este pago a los fines del cálculo de la indemnización a favor del trabajador.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados

Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.






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