La ley 26.844 sancionada el 13/03/2013 comprendió un cambio relevante en materia del régimen laboral del servicio domestico debido a que todo vínculo de este tipo, sin importar la cantidad de horas, queda comprendido bajo su órbita
La ley 26994 denominada Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comenzó a regir a partir del 20 de abril de 2013, es de aplicación nacional y comprende las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que estos presten en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, siempre que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo.
De esta manera quedan comprendidas las personas que se encarguen de la limpieza del hogar, niñeras, mayordomos, mantenimiento de la piscina, jardineros y acompañamiento de enfermos (cuando la función no es exclusivamente terapéutica pues no se aplica este régimen para los enfermeros ni acompañantes terapéuticos con matrícula habilitante).
En cambio, se encuentra excluidas de este régimen las personas contratadas por personas jurídicas, los menores de 16 años, las personas emparentadas con el dueño de casa, las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casa particular y que no presten servicios, las personas que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad cuando se trata de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija habilitaciones profesionales específicas, las personas contratadas para conducir vehículos como, por último, las personas empleadas por consorcios de propietarios.
Como mencionamos, se encuentra vedada la contratación de personas menores de 16 años pudiéndose contratar adolescentes de 16 y 17 años solo bajo la modalidad “sin retiro” (que residan en el domicilio donde cumplen las tareas) advirtiendo que en el caso “con retiro” la jornada de trabajo no puede superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.
En otro orden, la norma contempla licencias pagas similares al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo en caso de vacaciones, estudio, matrimonio, embarazo y enfermedad. En este último caso es el ANSES quien abonará la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.
Siguiendo con el régimen de maternidad, cumplidas las 12 semanas de gestación, la trabajadora debe comunicarle al empleador el estado de embarazo mediante un certificado médico donde conste la fecha probable de parto y notificarle si su licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.
En otro orden, para el caso de un enfermedad del trabajador, por causas ajenas al empleo, el artículo 34 de la ley 26.844 dispone que el empleador tendrá que abonar la remuneración durante tres meses al año si la antigüedad en el servicio fuera menor a cinco años; y de seis meses al año, si fuera mayor.
En cuanto a la jornada, se establece en 8 horas el límite de la jornada laboral y 48 horas semanales con un descanso semanal obligatorio de 35 horas a partir del sábado a las 13 horas.
La licencia ordinaria se establece en 14 días corridos de vacaciones cuando la antigüedad en el servicio es de más de 6 meses y menos de 5 años, de 21 días corridos cuando la antigüedad es superior a 5 años y menor de 10; de 28 días cuando trabajó durante más de 10 años y menos de 20; y por último de 35 días corridos cuando la antigüedad es mayor a 20 años.
Salario y Aguinaldo
La ley 26.844 dispone que las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en este régimen especial serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. En fecha 29/09/2015 esta comisión fijó, por primera vez, el salario de las empleadas domésticas, caseros y cuidadores reemplanzando de esta manera la actividad que desarrollaba el Ministerio de Trabajo de la Nación..
Esta Escala Salarial del Servicio Doméstico es publicada por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) es su página web por lo que el acceso actualizado a la base de datos para la contemplación de las remuneraciones del sector es de gran facilidad.
También debemos resaltar que el personal de casas particulares tiene derecho a percibir el Sueldo Anual Complementario (SAC) el cual consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual percibida, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Despido e indemnización
El despido puede ser sin o con causa. Para calcular la indemnización por antigüedad, en casos de despidos sin causa, se debe tomar el importe equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un mes de sueldo calculado sobre la base mencionada.
La baja del trabajador deberá ser registrada dentro de los 5 días corridos de la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa. En tanto el alta del nuevo empleado/a debe efectuarse hasta el día inmediato anterior al del comienzo efectivo de las tareas.
Dra. Paola Roxana Schunck
Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.