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Paola Roxana Schunck

Contrato de trabajo a plazo fijo

Actualizado: 30 jun 2020


El contrato laboral a plazo fijo se trata de una modalidad que exige estrictos requisitos tanto en su forma como su justificación, bajo la consecuencia de trocar los efectos del mismo en caso contrario.

En primer término, debemos decir que el contrato de trabajo a plazo fijo es un contrato laboral donde se fija de antemano su duración y el momento de su expiración, momento este que se puede determinar con arreglo a una fecha precisa o bien prever un plazo de cierta vigencia a contar desde una fecha cierta.

El art. 93 de la Ley 20.744 (RCT), establece que el contrato durará hasta el vencimiento del plazo, no pudiendo celebrarse por un plazo mayor a cinco (5) años, lo que nos indica un valladar inquebrantable al respecto..

En otro orden, para la vigencia de este contrato, se requiere que estas condiciones se encuentren pactadas en forma expresa y por escrito y que el plazo determinado (cierto) se encuentre relacionado a una causa objetiva que justifique este tipo de celebración.

También, para que este contrato sea válido el ordenamiento exige que la modalidad de las tareas o de la actividad, justifiquen este tipo de contratación. Es decir, se deben relacionar con tareas extraordinarias y ajenas a la actividad habitual de la empresa, o bien con tareas ordinarias de la misma pero que en razón de alguna contingencia provisional sea necesario atender mediante contratos igualmente temporarios.

Deber de preavisar

El art. 94 del RCT establece que tanto el trabajador como el empleador deben notificar el preaviso de la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) meses, respecto de la expiración del plazo convenido.

De esta manera, si no se llegará a cumplir con este deber, el contrato a plazo fijo se convierte en uno por tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente.

La ley aclara que en caso de renovación habrá de justificarse también por la modalidad de las tareas o de la actividad y en ningún caso podrán superar los 5 años la totalidad de todos los contratos a plazo o renovaciones celebradas.

Por lo tanto, siempre debemos advertir que cualquier actitud en contradicción con lo expresado, convertirá automáticamente el contrato en uno de tiempo indeterminado.

Por último, en los contratos a plazo fijo cuya duración sea inferior a 1 mes, no existe el deber de preavisar.

Despido antes del vencimiento del plazo. Indemnización.

Cabe preguntarnos ¿Que ocurre cuando el empleador despide al trabajador antes del vencimiento del plazo? El art. 95 de la Ley de contrato de trabajo, establece que el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, a reclamar la indemnización por daños y perjuicios (daño moral, lucro cesante, daño emergente, etc.) que deberá ser fijada judicialmente, según lo que logre acreditar el trabajador o los que a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.

En principio y si el trabajador no logra probar daños adicionales ocasionados por la cesantía, la jurisprudencia ha resuelto, que por esta indemnización de daños y perjuicios, debe abonarse al trabajador una suma equivalente a la totalidad de las remuneraciones que le hubieran correspondido percibir hasta la finalización del plazo pactado en el contrato.

Es decir, en estos casos, cuando el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda de preaviso, no procederá la indemnización por falta de preaviso, ya que la que se reconozca judicialmente por lucro cesante sustituirá a la del preaviso omitido y siempre y cuando el monto reconocido en sede judicial por este concepto, fuese también igual o superior a los salarios que correspondían por el plazo del preaviso omitido.

Despido mediante preaviso (en término)

Si la extinción se produce con preaviso legal dado por el empleador y el contrato fue pactado por un plazo inferior a 1 año, el trabajador no tiene derecho a reclamar indemnización alguna, sólo se le abonará las vacaciones proporcionales al año trabajado.

Cuando el contrato fue pactado por plazos mayores a 1 año, y la extinción se produce con preaviso legal, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo.

Dra. Paola Roxana Schunck

Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza


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