Los gastos en un proceso de daƱos
- Livio Pablo Hojman
- 17 jun 2019
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 29 abr 2020
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre RĆos ha determinado el alcance de la condena en costas en los procesos de daƱos

Cuando nos referidos a las costas, en un proceso civil, nos detenemos a observar a aquellos gastos que origina la sustanciación del trÔmite, en forma inmediata. Estos son, por ejemplo: tasa de justicia, honorarios de peritos y abogados, diligenciamiento de pruebas, medidas previas al juicio como son la mediación, etc.
En tal sentido, el Art. 77 de. Cod. Procesal Civil y Comercial de la Nación indica que las costas comprenden "todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación".
Ahora bien, la pregunta que se genera es quien paga estos gastos directos que ocasiona la tramitación de un proceso judicial y la respuesta se encuentra en lo que coloquialmente dirĆamos, quien gana y quien pierde.
Es el vencimiento, entendido como la situación donde el órgano jurisdiccional otorga protección de una de las pretensiones frente a su adversario, concrétamente sea porque resulta vencedor la parte actora, o porque resulta ganadora la parte demandada.
Establecido este principio, en materia de procesos reparativos de daƱos, por el criterio de reparación integral a la vĆctima, se ha indicado que las costas integran el resarcimiento por lo que, aunque la demanda no prospere en su totalidad, deben ser soportadas por el demandado.
Esta postura, llevada a una posición extrema, ha merecido justificadas crĆticas, pues significa, ni mas ni menos, que permitirle al actor solicitar desmedidamente, sabiendo que no tendrĆ” consecuencias patrimoniales su desmesura.
Pues bien, en un reciente fallo de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Entre RĆos (Schenfeld Hugo Juan C/ Roigst Mario Estaban y otras S/ Ord. DaƱos y Perjuicios) -7797- esta Sala del mĆ”ximo tribunal entrerriano ha circunscrito este principio de la reparación integral a indicar que el mismo lo serĆ” por "rubros".
El tribunal indica que no se puede aplicar el criterio de reparación integral a la vĆctima y por lo tanto condenar en costas al demandado, cuando se desestima en forma Ćntegra un rubro de la demanda. De esta manera, interpreta el tribunal que el alcance del Art. 68 del CPCCER sobre vencimientos parciales y mutuos debe ser aplicado en materia de procesos de daƱos y perjuicios indicando que el mismos se divida por rubros.
De esta manera, los rubros que sean rechazados en la demanda deberƔn ser cargados a la cuenta de la parte actora, por lo que este criterio exige un detenido anƔlisis antes de entablar la demanda, pues las consecuencias patrimoniales pueden ser graves.
Dr. Livio Pablo Hojman
Este artĆculo no puede ser tomado como una opinión jurĆdica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza
