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AFIP suspendió nuevamente el inicio de ejecuciones y embargos para PYMES


La AFIP extendió hasta el 31 de Octubre próximo la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal, así como los embargos y otras medidas cautelares.


La Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos número 4828/2020, dictada el 29 de septiembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial el 30/9/20 y vigente desde entonces, extendió hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de :


(i) La traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, creado por la Resolución 220/2019, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, y


(ii) La iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.


De esta manera, concretamente procede el órgano de administración tributario nacional a contemplar las especiales circunstancias que se derivaron producto de la irrupción del Covid.


Las especiales circunstancias generadas desde el dictado del Decreto del Ejecutivo Nacional nro. 297/2020 que implementó la denominada cuarentena en nuestro país a través del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio de toda la población argentina ha tenido un fuerte impacto en la actividad económica que, en parte, intenta ser paliado por la AFIP mediante una suspensión de estas medidas de agresión patrimonial, especialmente las destinadas a las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.


La otra herramienta con igual finalidad ha sido el dictada de una amplia moratoria a través del dictado de la Ley 27562, reglamentada por la Resolución General de AFIP nro. 4816, donde se incluyen deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020, con condonaciones en materia de intereses y multas y una refinanciación, para un lapso de tiempo, del dos por ciento (2%) mensual.



Fdo. Equipo de Hojman & Shchunck Abogados.

Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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