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Alivio fiscal en impuestos nacionales para PyME, y pequeños contribuyentes



Recientemente se sancionó la ley 27653 (BO 11/11/2021) cuya finalidad es establecer un alivio fiscal cuyo objeto, según lo declarado por la propia norma, es fortalecer la salida económica y social de la pandemia generada por el COVID-1


En el título I se establece un régimen de condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos ($ 100.000), por aquellas deuda exigibles y vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.


Específicamente los sujetos incluidos son las instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, bibliotecas populares, clubes de barrios, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas, organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios, organizaciones relacionadas con el fomento rural, las micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas; siempre que las deudas sean inferiores a $ 100.000,000, consideradas en su totalidad.


Además de la condonación de deudas fiscales se amplia la posibilidad de los contribuyentes para el ingreso a la moratoria establecida en la ley 27.541, de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, esto para las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.


Las facilidades de pago para las obligaciones tributarias a ser regularizadas son las siguientes:

• Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: Planes de hasta 120 cuotas con una tasa de intereses fija del hasta el 1,5% mensual, durante las 12 (doce) primeras cuotas, resultando luego aplicable la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

• Medianas empresas: Planes de hasta 60 cuotas con una tasa de intereses fija del hasta el 2% mensual, durante las 6 (seis) primeras cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

• Resto de los contribuyentes: Planes de hasta 36 cuotas con una tasa de intereses fija del hasta 3% mensual, durante las 6 (seis) primeras cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR.


La primera cuota no vencerá antes del 16 de diciembre de 2021, dependiendo del tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido. Para los contribuyentes que se encuentren dentro de aquellos que pueden adherir a los planes de 120 y 60 cuotas, no será obligatorio el pago a cuenta por adelantado a fin de conformar el plan de facilidades. El resto de los contribuyentes deberá acreditar un pago por adelantado como requisito indispensable para conformar el plan de pagos



Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados

Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.




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