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Concluyó el régimen de indemnización agravada laboral

Actualizado: 3 jul 2022



Finalmente, el 30 de junio pasado concluyó el excepcional régimen indemnizatorio agravado que había llevado, en los momentos de mayor vigor, a duplicar los rubros reparativos derivados de un despido sin causa.


Recién comenzada la nueva gestión presidencial, el 13 de diciembre de 2019, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia el Poder Ejecutivo nacional, según la facultad que le otorga el art. 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional, dictó el Decreto 34/19 (B.O. 13/12/19) por el cual se declaró la emergencia pública en materia ocupación.

Los motivos que se indicaron para el dictado del Decreto advertían que la tasa de desempleo se había incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, tasas que se afirmaban llegaban en el caso de los jóvenes a superar el 18% en los varones, y el 23% entre las mujeres. También se recordaba en los Considerandos del Decreto a la fallida Ley N° 27251 del año 2016, la cual luego de sancionada por el Congreso de la Nación sufrió el veto del Ejecutivo, mediante Decreto N° 701 de igual año.


En el Decreto 34/19 además de declararse la emergencia pública en materia ocupacional, la cual tendría una duración de 180 días, principalmente se implementó como medida que en el caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, la trabajadora o el trabajador afectado, tendrían derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente. También indicó el Ejecutivo que la duplicación prevista comprendía todos los rubros compensatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

En otro orden, y con la finalidad de incentivar el ingreso de nuevos trabajadores al mercado laboral, el artículo 4° del Decreto expresamente excluyó del incremento indemnizatorio a las relaciones laborales que comenzaran luego de la entrada en vigencia de la emergencia, esto es el 13 de diciembre de 2019, fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial.


Luego del dictado del Decreto 34/2019, que obedecía a causas endógenas de nuestro país, irrumpió el fenómeno del COVID-19, generando una nueva causa que motivó la intervención del Ejecutivo Nacional en las relaciones laborales. La parálisis de la actividad económica producto de las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) impactaron en las empresas generando una crisis económica que tuvo sus consecuencias en las relaciones laborales.


Ante ello, el Ejecutivo nacional comenzó a prorrogar la medida dictada en diciembre de 2019, esto mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 528/20, 961/20, 39/2021 y 886/21, estableciendo este último en su artículo 1° que la emergencia pública en materia ocupacional sería ampliada hasta el 30/6/2022. También en su contenido tuvo algunos cambios la norma. El DNU 528/20 (10/6/20) había establecido en su art. 2 que el decreto no sería aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional. En igual sentido, el DNU N° 39/21 (23/1/21) estableció en su art. 6 que el monto correspondiente a la duplicación no podría exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Ahora bien, el comienzo de la extinción de este régimen excepcional se produjo con el DNU N° 886/21 (24/12/21) donde se indicó en su art. 2 que el incremento indemnizatorio ya no equivaldría a una vez más la indemnización correspondiente según la legislación aplicable, sino que el trabajador afectado recibiría, junto con los rubros derivados del despido incausado, un incremento equivalente al 75 % del monto de los mismos según hemos comentado, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50 % a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25 % desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022. Por último, luego de más de treinta meses de la mencionada Emergencia Económica laboral, la hoja de ruta de salida del Decreto 886/21 ha queda definitivamente cumplida pues habiendo transcurrido el 30 de junio de 2022 el Poder Ejecutivo no ha modificado la medida adoptada.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza. jurídica vinculante y

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