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Convocan para actualizar el Salario Mínimo Vital y Móvil y el Seguro por Desempleo

Actualizado: 15 mar 2022



La Resolución 1/2022, dictada el 2 de marzo de 2022 (BO 4/3/22), convocó al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para una sesión plenaria ordinaria el 16 de marzo de 2022.


La Resolución fijó como Orden del Día de la sesión mencionada, a ser celebrada mediante plataforma virtual, lo siguiente:


1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la ley 24.013 y sus modificatorias.


2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la ley 24.013 y sus modificatorias.


Cabe recordar que la última resolución al respecto es la 11/2021 del 24 de setiembre de 2021 (BO 27/09/2021) donde el Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil resolvió que para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley nro. 20744 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, el Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 24013 y sus modificatorias, será una suma, a partir del 1° de febrero de 2022, de pesos treinta y tres mil ($33.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo.


La mencionada resolución también modificó el monto de la prestación por desempleo del artículo 135, inciso b, de la ley 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:

- Pesos ocho mil seiscientos cuarenta ($8.640) y pesos catorce mil cuatrocientos ($14.400), respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.

- Pesos ocho mil ochocientos ochenta y nueve ($8.889) y pesos catorce mil ochocientos quince ($14.815), respectivamente, a partir del 1° de octubre de 2021.

- Pesos nueve mil ciento sesenta y siete ($9.167) y pesos quince mil doscientos setenta y ocho ($15.278), respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.


De esta manera, seguramente los importes antes indicados sufrirán incrementos en su formulación tanto en lo que respecta al Salario Mínimo Vital y Movil como la prestación por desempleo.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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