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El Banco Central dicta normativa para reforzar seguridad en operaciones de banca electrónica



El último año y medio se ha generado un crecimiento notorio en el uso de la denominada banca electrónica. La utilidad de la misma, como los temores de los usuarios debido a la pandemia desatada por el COVID-19, indudablemente generaron un vuelco de los clientes hacia esta modalidad de operación bancaria. Además, la "ventaja sanitaria" al evitar aglomeraciones, los ahorros de tiempo y la flexibilidad de los horarios para su uso, resultan definitorios para la opción on line.


Encontramos clientes de bancos que en el último año y medio no pisaron nunca la sucursal física de su ciudad, y sin embargo cuentan por cientos las operaciones realizadas en forma electrónica desde su casa, oficina o empresa, por medio del uso de la PC, o simplemente desde su celular.


Pero este fenómeno en expansión encontró nuevos problemas como es la proliferación de las estafas electrónicas, con una de sus modalidades más extendidas como el Pishing, donde el usuario del sistema financiero es engañado para revelar información trascendental en el uso de sus cuentas bancarias. Obtenida las claves del usuario se opera la cuenta extrayendo los fondos e inclusive tomando préstamos para luego transferirlos hacia cuentas pertenecientes a estos verdaderos ciber ladrones.

Para mitigar estos hechos el Banco Central de la República Argentina dictó una serie de resoluciones destinadas a las entidades bancarias, con la finalidad de reforzar las medidas de seguridad en el sistema financiero.


Con la Comunicación “A” N° 7175 ( 05/12/2020), le indicó a las entidades participantes, ya sea en calidad de originantes o receptoras y los PSPs que deberán arbitrar los mecanismos de seguridad apropiados dentro de su competencia para asegurar la transmisión y recepción de las transacciones, como así también tendrán las siguientes responsabilidades: (...) 2.3.2.8: Ofrecer herramientas de mitigación de fraude a sus participantes (...) 2.3.3.5: Utilizar herramientas de mitigación de fraude que permitan identificar patrones sospechosos, y alertar a los usuarios.


Por otro lado, en la Comunicación “A” 7326 del 8 de julio de 2021, el BCRA dispuso en cuanto a los débitos automáticos que se realicen, que a partir del 1 de agosto del presente año la entidad financiera deberá comunicar una notificación por alguno de los medios electrónicos que utilice para comunicarse con sus clientes, tales como correo electrónico, mensaje de texto o toda aplicación que genere notificaciones en el dispositivo móvil del cliente receptor.


En esa notificación del DEBIN, se deberá incluir la siguiente leyenda en tamaño destacado y visible: "Al aceptar esta transacción SE EXTRAERÁN FONDOS DE SU CUENTA por el monto indicado, los que serán remitidos a quien mandó la orden de extracción. Tenga en cuenta que NUNCA es necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos".


Como se observa, el Banco Central de la República Argentina, al emitir esta y otras normativas con igual destino, establece parámetros que deben cumplir las entidades financieras en cumplimiento de los deberes de seguridad y diligencia que deben asumir, en lo que concierne al resguardo de la información de los clientes y usuarios, particularmente en las operaciones efectuadas a través de medios remotos.


Queda claro que las normativas del BCRA indican la imposición de un piso para la adopción de medidas de seguridad para proteger a los usuarios, y cada entidad bancaria deberá tomarlas con la finalidad de evitar el fraude en el manejo de las cuentas de sus clientes.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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