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El BCRA estableció pautas referidas a créditos prendarios e hipotecarios UVA




El Banco Central de la República Argentina dictó el 20 de noviembre pasado (BO 26/11/2020) la Comunicación B 12099/2020 en la cual adoptó criterios interpretativos destinados a ser aplicados por las entidades financieras de la República Argentina.


Estos criterios interpretativos se refieren a los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única y para créditos prendarios de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). En su comunicación el Banco Central indica que:

1. Las cuotas que los deudores deban abonar hasta el 1/2/21 no podrán superar el importe de la cuota correspondiente a marzo de 2020.


2. Las deudas resultantes de los diferenciales entre las cuotas contractuales y las resultantes del congelamiento establecido por los decretos 319 y 767/20 deben ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, salvo indicación expresa en contrario del deudor.


3. Las deudas por falta de pago o pagos fuera de plazo que pudieran generarse hasta el 31/1/21, deben ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, pudiendo aplicarse intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.


4. Los importes adeudados que sean refinanciados podrán ser convertidos a UVA.


5. Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la deudora.


De esta manera se establece una criterio interpretativo que intenta darle un mayor beneficio a los deudores de dichos créditos para el pago de las cuotas impactadas producto del COVID-19 y, por otro lado, mayor certeza a los operadores del sistema financiero a la hora de repactar el pago de estas cuotas.


Fdo. Hojman & Schunck Abogados.


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.


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