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Emergencia laboral: nueva prórroga a la suspensión de los despidos

El Poder Ejecutivo Nacional decidió extender el plazo de la emergencia laboral en materia de despidos y suspensiones, con el Decreto 624/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial. De esta manera, se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 30 de julio de 2020.


La prohibición de despedir establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/2020 fue una medida extrema donde la máxima autoridad nacional estableció una medida contingente, de hetercomposición, para sostener el empleo privado.


En sus considerandos, el Decreto N° 329/2020 estableció que su finalidad era habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados. También asumió como finalidad la norma de emergencia, en sus considerandos, que resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales, que no serán más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar.

Este Decreto no solo restringió los despidos sin causa sino también potestades que todo empleador tenía, como son los despidos por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (conf. art. 247, L.C.T.) motivados en disminución de ingresos; las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por las que se interrumpe la prestación de servicios de los trabajadores y el pago de sueldos, originadas, también, en circunstancias extraordinarias que impiden otorgar tareas, o lo tornan gravemente económico, innecesario y carente de sentido (conf. arts. 219 y 221, L.C.T.).

Esta restricción, establecida por 60 días, y vigente a partir de las 0.00 hs. del viernes 31 de marzo y hasta las 24.00 hs. del viernes 29 de mayo de 2020, fue prorrogada por sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20. Esta prórroga fue establecida por el Decreto 487/2020 dictado en fecha 18 de mayo del 2020.


Pues bien, cuando expiraba el plazo de prohibición y se rehabilitaban las facultades del empleador establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo el Poder Ejecutivo Nacional- reconociendo que la excepcionalidad de los primeros 60 días no ha sido suficiente, como tampoco una prórroga de 60 días ordenada por el Decreto 487/2020- vuelve a establecer una nueva prórroga de la prohibición de los despidos.

Ahora, el Poder Ejecutivo Nacional- mediante el dictado del DNU N° 624/2020, publicado el día de hoy 29 de julio- prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20.


Quedan como mecanismos de extinción del vínculo laboral la posibilidad de desvincular al personal por justa causa constitutiva de injuria y el resto de las formas de finalización de todo vínculo laboral – renuncia, desvinculación por mutuo acuerdo, abandono de trabajo, mutuo desinterés de las partes, jubilación, etc.


Como hemos señalado en anteriores informes, la progresiva imposibilidad de los despidos irá acrecentando los cuestionamientos que se hagan sobre la razonabilidad de la medida, y por lo tanto de su legalidad constitucional.

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