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La Corte Suprema ordena se reglamente la presencia de los jardines maternales en las empresas

Actualizado: 12 dic 2021



El Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo establece, en su último párrafo, que en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Esta norma, a pesar de contar con más de treinta años de sancionada, nunca había sido reglamentada para definir su alcance, por lo que se encontraba pendiente de aplicación al no haberse establecido por parte del Ejecutivo nacional las condiciones para su aplicación.

Lo cierto es que un grupo de particulares, en autos "Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986” se presentó requiriendo una condena hacia el Ejecutivo para que éste establezca los alcances de la obligación de la parte empleadora de habilitar salas maternales y guarderías, pues esta obligación ya se encuentra prevista en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744. Consideraron que el Poder Ejecutivo debía reglamentar las condiciones que cumplir para que ese deber fuera operativo, incluyendo el número mínimo de trabajadoras que debía tener el establecimiento y la edad de los/las niños/as.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la causa Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”, en fecha 21 de Octubre de 2021 decidió hacer lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apeladas sobre la procedencia de la reglamentación requerida por los amparistas. En tal sentido ordenó al Poder Ejecutivo Nacional establecer las condiciones para exigir a las empresas que habiliten guarderías y salas maternales para los/las hijos/as del personal bajo relación de dependencia. A partir de este fallo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tiene 90 días para dictar la reglamentación, determinar las condiciones de cumplimiento y establecer el plazo a partir del cual las empresas deberán habilitar las guarderías y salas maternales.


La Corte aclaró que el reintegro de gastos de guardería y/o sala maternal previsto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo no sustituye la obligación de habilitar los referidos centros de cuidado. Por el contrario, entendió razonable la interpretación realizada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que sostuvo que la compensación de gastos había sido prevista para los empleadores que, una vez dictada la reglamentación, no se encontrasen obligados a habilitar las salas maternales y guarderías.

Inclusive, el Máximo Tribunal entendió que la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contengan previsiones al respecto tampoco suple el deber de reglamentación para la exisntencia de los mencionados jardines.


Por último, resulta interesante destacar que la Corte advirtió que la regulación de la asistencia a las tareas de cuidado constituye una vía para lograr la igualdad real de oportunidades y de trato de las mujeres en el ámbito del trabajo como también indicó la necesidad de superar los estereotipos de género en la interpretación del artículo 179 de modo que en su reglamentación se atienda a la cantidad de personas que trabajan en la empresa sin distinción de género, como lo hiciera la Ley de Contrato de Trabajo.


En conclusión, deberá el Ministerio de Trabajo dictar una reglamentación que defina los criterios y las condiciones para que las empresas deban habilitar las salas maternales y guarderías y, resultado de esa norma, podrán exigir los trabajadores su cumplimiento.


Fdo. Schunck Paola Roxana

Abogada socia de Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.



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