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La protección contra el despido por matrimonio, es tiempo del varón



El Art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo establece una "Presunción" que considera al despido realizado por el empleador temporalmente en forma cercana a la celebración del matrimonio del trabajador motivado en esa causal. Para esto la extinción debe ser dispuesta por parte del empleador sin invocación de causa, o cuando no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.

La consecuencia de catalogar al despido como motivado por matrimonio es una indemnización tarifada que se suma a la del despido sin causa, y según el Art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo asciende a un año de remuneraciones. Entonces, el empleador deberá cargar sobre sus espaldas con dos indemnizaciones, la derivada de la extinción del vínculo laboral como la de que genera como motivada por el matrimonio

Tanto el Art. 181 como el Art. 182 se encuentran ubicados dentro del Capítulo III denominado "De la prohibición del despido por causa de matrimonio" en el Título VII Trabajo de Mujeres.

No caben dudas sobre la protección de la mujer que brindan estos dos artículos pero pueden surgir dudas acerca de si éstos aplican a varones que han sido despedidos por causa de matrimonio. Debemos atenernos a lo que literalmente se expresa como Título de la Ley de Contrato de Trabajo o resulta conveniente realizar otro tipo de interpretación que contemple un concepto de familia más acorde con el tiempo que nos toca transcurrir.

Como antecedente, en el año 2019 la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala I, de la ciudad de Salta había indicado en los autos "C., R. E. c. P. S.A. s/ ordinario" (13/11/2019) que la presunción rige para todos los trabajadores sin distinción de género, ya que no hacer extensiva la interpretación a favor del trabajador varón se violaría lo dispuesto en el art. 17 de la LCT que prohíbe hacer discriminaciones en razón del sexo.

Ahora quien recepta esta interpretación que iguala la protección al varón de la que ya se le daba a la mujer es el máximo tribunal nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Puig, Fernando Rodolfo c. Minera Santa Cruz SA s/ despido • 24/09/2020" estableció que la protección del Art. 181, en cuanto a presunción legal, y que nos lleva al devengamiento de la indemnización de una año de salario, opera tanto para mujeres como para varones.

La Corte ha fallado en forma unánime sobre la extensión y alcance del Art. 181 de la LCT e indicó que se debe equiparar a varones y mujeres para acceder a la protección especial en caso de despido por matrimonio.

El Tribunal supremo ha indicado que las previsiones vigentes de nuestro derecho interno en materia civil vedan el otorgamiento de un trato diferencial al varón que contrae matrimonio respecto del que se da a la mujer; ello en virtud de lo dispuesto en el art. 402 del Cód. Civ. y Com. Afirmaron los integrantes del tribunal que la LCT prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores, entre otros, por motivo de sexo (art. 17) y consideran que se trataría de un trato desigual otorgarle protección derivada del matrimonio a las mujeres, pero no a los varones.

Por último, también resulta relevante la consideración particular que realiza el miembro de la Corte Rosenkratz cuando indica que el capítulo en cuestión prohíbe el despido por causa de matrimonio, lo que supone que la finalidad perseguida consiste en proteger precisamente la institución del matrimonio y, por consiguiente, que la garantía abarca a ambos cónyuges independientemente de su sexo, lo que nos permite inferir que se realiza una tutela al matrimonio sin importancia a las distintas configuraciones de sexo que pueda tener.

Esta interpretación que realiza el tribunal se aleja, entendemos que correctamente, de los términos gramaticales de la norma y atiende a su espíritu actual, contextualizándola con una sociedad global en la que imperan criterios que se distancian de los estereotipos vigentes en otro tiempo en cuanto al varón le correspondía trabajar y a la mujer quedarse en el hogar para el cuidado de las los niños.

Se trata de un escalón más en el despliegue para la llegada a la verdad real de géneros que tanto se pregona, y sin lugar a dudas el fallo se dirige en tal sentido en forma correcta a esa dirección.

Fdo. Hojman Livio Pablo

Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.



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