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La Secretaria de Comercio Interior aclaró como debe medirse respecto a la Ley de Góndolas




La Resolución SCI 1055/2021 (B.O. 25/11/21), complementaria de la Ley de Góndolas aclara el modo en que debe medirse el porcentaje de espacio de exhibición de un mismo proveedor - o grupo empresario - sobre la superficie total de exhibición en góndolas en los salones de venta presencial.


En tal sentido, la ley 27545 designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la denominada Ley de Góndolas quien se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la misma.


En ese marco de facultades, la Secretaria de Comercio Interior estableció en el articulado de la resolución 1055/2021 que:


1) A los efectos de calcular el espacio de exhibición en góndolas para un mismo proveedor o grupo económico deberán sumarse los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma categoría.


2) La superficie de exhibición a computarse de un mismo proveedor o grupo económico, debe responder a un conjunto agrupado de productos fácilmente reconocibles y disponibles para la adquisición de las y los consumidores.


3) Los espacios en góndola vacíos o semivacíos existentes sobre la indicación clara, visible y horizontal de una determinada marca o proveedor en la góndola, deberán computarse como espacios de exhibición pertenecientes a dicho proveedor o grupo empresario.


Por último, la superficie de exhibición de productos incluidos en “Precios Cuidados” no se computará para contabilizar el espacio de exhibición destinado a los productos del proveedor.


Fdo. Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.


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