top of page
Foto del escritorEquipo Hojman & Schunck

La Secretaria de Comercio Interior actualizó los importes de la Ley de Defensa de la Competencia



La Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución 35/2022 el 31 de enero pasado, (BO 2/2/2022) y en ella fijó en $ 83,45 el valor para el 2022 de la unidad móvil definida en el artículo 85 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) N° 27442.


Conforme el nuevo valor de la unidad móvil, los montos establecidos en la LDC se incrementaron automáticamente como sigue:


a) Necesidad de notificación: Para los denominados umbrales de notificación se establece como suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas (grupo comprador y compañía objeto o empresas fusionadas) las 100.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 8.345.000.000. Estas operaciones deberán ser aprobadas por la Autoridad Nacional de la Competencia.


b) Para las sanciones, se han establecido los siguientes importes:

a. Conductas anticompetitivas

El inciso b) del artículo 55 de la LDC establece que la sanción de multa (residual) podrá ser de hasta 200.000.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 16.690.000.000 (pesos dieciséis mil seiscientos noventa millones).

b. Falta de notificación de una concentración económica, órdenes de cese (preliminares o finales) e incumplimiento de compromisos

El inciso d) del artículo 55 de la LDC establece que la sanción de multa en caso de estos supuestos podrá ser de hasta 750.000 Unidades Móviles, es decir AR$ 62.587.500 (pesos sesenta y dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos).

c. Obstrucción investigación o incumplimientos en el marco de investigaciones de conductas

El artículo 59 de la LDC establece que la sanción de multa por estos incumplimientos será equivalente a 500 Unidades Móviles diarias, es decir AR$ 41.725 (pesos cuarenta y un mil setecientos veinticinco).


Por último debe contemplarse que esta modificación en las Unidades Móviles de la Ley de Defensa de la Competencia también inciden en los “Régimen Lealtad Comercial”, en la “Ley de Góndolas” y en la “Ley de Etiquetado Frontal“.


En consecuencia, la sanción de multa prevista en el inciso b) del artículo 57 del Régimen de Lealtad Comercial que se aplica también para el Régimen de Etiquetado Frontal, se establece entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles, el importe de las sanciones pueden ir desde AR$ 83,45 (pesos ochenta y tres con 45/100) hasta AR$ 834.500.000 (pesos ochocientos treinta y cuatro millones quinientos mil).


Y en la Ley de Góndolas, su artículo 11 hace referencia al Código de Buenas Prácticas Comerciales que dispone que el mismo será de aplicación obligatoria para los sujetos allí previstos que tengan una facturación bruta anual superior a 300.000.000 Unidades Móviles, es decir, AR$ 25.035.000.000 (pesos veinticinco mil treinta y cinco millones).


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

10 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page