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La Secretaría de Comercio Interior extendió el plazo de garantía para contratos de consumo



La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, mediante el dictado de la Resolución 224/2020 (BO 26/08/2020) estableció una prórroga de las garantías legales que contempla la Ley de Defensa del Consumidor.


Fundamenta su decisión la Secretaría de Comercio en el propio texto de la Ley de Defensa del Consumidor, en cuanto en su Art. 16 indica que: "El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal".


El tiempo de impedimento que la Secretaría de Comercio Interior considera como apto para la extensión del plazo de las garantías establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor es el que ha comenzado luego del dictado del del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se instauró el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, como también el llamado “Distanciamiento Social Preventivo y obligatorio” vigentes desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive.


Advierte la Resolución que en este contexto se debe preservar la salud de los consumidores, diseñando y ejecutando políticas para la defensa de ellos que aseguren la protección de su salud en todas las etapas de la relación de consumo.

En cuanto al alcance de esta suspensión de los términos, la Resolución no especifica en su parte resolutiva que garantías legales se suspenden en sus términos, pero en sus considerandos se indica expresamente las garantías del Art 11 a 18 y 23 de la Ley Nº 24.240.


El Art. 11 de la Ley 24.240 Indica que cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles el consumidor gozará de una garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento por un plazo de tres meses cuando se trata de bienes muebles usados y seis meses en los demás casos.


También el Art. 23 de igual Ley indica sobre las deficiencias de la prestación de servicios que salvo previsión expresa y por escrito en contrario, si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluyó el servicio se evidenciaren deficiencias o defectos en el trabajo realizado, el prestador del servicio estará obligado a corregir todas las deficiencias o defectos o a reformar o a reemplazar los materiales y productos utilizados sin costo adicional de ningún tipo para el consumidor.


En cuanto a la Resolución 224 la misma indica, en su Art. 1° que "los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias se tienen por suspendidos por todo el periodo en que las y los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.


Por otro lado, se les impone a los proveedores el deber de informar esta extensión de los plazos de garantía. El Art. 2° indica que "los proveedores de bienes y servicios deberán informar a las y los consumidores de manera cierta, clara y detallada lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución. En el supuesto que los proveedores posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, deberán informar la suspensión de los plazos mencionada en el Artículo 1, en la página de inicio de su sitio web o en la pantalla de inicio de su aplicación, de modo visible. Asimismo, deberán informar dicha suspensión a las y los consumidores en el paso inmediatamente anterior al pago."


La presente resolución comenzó su vigencia el día 26 de agosto del corriente, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.



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