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Pagaré y los contornos del abuso de firma en blanco


La Cámara Nacional en lo Comercial (Sala B) confirmó lo que pacíficamente se ha establecido en materia de llenado de títulos valores por parte del portador legitimado.


En autos “Yadevito, Carlos Oscar c/ Estevez, Francisco s/ ejecutivo” " el tribunal estableció, el 8 de septiembre pasado, que si como defensa el ejecutado indica que el signo monetario (dólares estadounidenses) en ambos pagarés fue cambiado utilizando una firma puesta bajo otro signo (pesos argentinos), este tipo de argumentos resulta inidóneo para sustentar la excepción de abuso de firma en blanco.


El tribunal indicó que la acusación de abuso de firma en blanco resulta improponible en el acotado proceso ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Código Procesal Civil y Comercial en su Art. 544, inc. 4°


Por otra parte, el tribunal diferencia el supuesto de completado del pagaré, como sería el supuesto de un abuso de firma en blanco, de la existencia de tachaduras o enmendados no salvados por el librador.


Para este caso, indicó la Cámara, no se observan rastros de adulteración por raspado mecánico, lavado químico o no se comprueban enmiendas por sobrecarga, lo que eventualmente podría haber habilitado una excepción de falsedad material.


Recordemos que la falsedad de título, establecida como excepción en el

Art. 544 , inc. 4°, primer párrafo, indica que la falsedad material se fundamenta en la adulteración del documento. Esto es, adulteraciones en las formas extrínsecas tales como raspaduras, enmiendas, o simplemente por no ser la firma del librador la que se encuentra en el título.


Cuando es el librador, demandado, quien al suscribir el título no completa el mismo, la Cámara correctamente indica que la situación se asimila a un mandato tácito que habilita al legítimo portador a completar la cambial.


Por lo tanto, la inhabilidad del título, por abuso de firma en blanco, resulta una excepción improponible en el marco del juicio ejecutivo, base para el cobro de un título valor como un pagaré que se intentó percibir en el proceso judicial donde la Cámara ha emitido su decisión.


Fdo. Equipo de Hojman & Shchunck Abogados.


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.


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