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Prorrogaron nuevamente el plazo para el inicio de ejecuciones prendarias automotor



La Inspección General de Justicia (IGJ) prorrogó nuevamente las ejecuciones prendarias automotor como la opción de diferimientos de cuotas de los planes de ahorro; mediante el dictado de la Resolución 51/2020 (BO 17/12/2020).


El 16 de diciembre pasado la Inspección General de Justicia resolvió una extensión de los plazos para las opciones por una reprogramación de las cuotas de los planes de ahorro automotor como también estableció una nueva prórroga en las ejecuciones prendarias derivadas de dichos planes de ahorro.


Se trata de lo que comenzó allá por diciembre del año 2019 con el dictado de la Ley nro. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Aquella declaración de emergencia tuvo una especial consideración con los suscriptores de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos o círculos cerrados” pues en el lapso de tiempo entre agosto y diciembre de ese año se habían producido fuertes aumentos en los valores de los automóviles, lo que repercutió en el incremento de la cuota que los suscriptores abonaban.

En el marco de la emergencia advertida por la normativa nacional, e intensificada

por la irrupción del COVID-19, es que el organismo mencionado dictó la Resolución General IGJ Nº 14/2020 que estableció la opción hasta el 30 de agosto de 2020 por un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización dirigido a la cartera contractual integrada por contratos agrupados con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.

Bajo este cuadro normativo ahora la Inspección General de Justicia, mediante la Resolución 51/2020, extiende el plazo para el ejercicio de la opción que tienen los suscriptores de las cuotas para optar por el diferimiento de las mismas, como también amplía el universo de suscriptores que pueden acceder al mismo.


Expresamente se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 el plazo de vencimiento de la opción de un ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modif. por Resolución General Nº 38/2020. También se amplía el universo de suscriptores comprendidos en la medida de emergencia y ahora pueden ingresar los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la resolución 51/2020 y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la resolución 51/2020.


Por último, la resolución en cuestión nuevamente prorroga la suspensión del inicio de las ejecuciones prendarias como también amplía la condonación de intereses punitorios, y la inaplicabilidad del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación, hasta el 30 de abril de 2021.

El sustento de lo dispuesto por la Inspección General de Justicia sigue siendo la imprescindible adopción de medidas tendientes a considerar la situación de vulnerabilidad de los suscriptores afectados económicamente por la pandemia y conservar la capacidad de pago de los suscriptores de planes de ahorro previo, que le permitan la continuidad de sus contratos y la preservación del sistema.

Fdo. Hojman & Schunck Abogados.


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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