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Prórroga a la rebaja gradual y temporaria de las Contribuciones Patronales




El Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar la vigencia de dispositivos que contemplaron en el contexto de la emergencia sanitaria una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales, esto mediante el Decreto 899/2021 (BO 29/12/2021)


Específicamente se ordenó:


- DECNU 191/2021 que había implementado una rebaja temporaria de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales que se inicien en el término de DOCE (12) meses contados desde su vigencia, durante un período de TRES (3) años, en sectores económicos determinados de las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN, orientados a la producción de bienes (REGIMEN DE PROMOCION DE LA GENERACION DE EMPLEO EN EL NORTE GRANDE) . En tales condiciones, ahora por medio del DECNU 899/2021 se dispone que este beneficio continuará vigente y alcanzando a las relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de Junio de 2022.


- DECNU 323/2021 que estableció una reducción del CIEN POR CIENTO (100 %), hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), para los empleadores que hubieren accedido al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, creado por la Resolución MTEySS N° 938/20 y que encuadren en los sectores allí considerados como críticos. Se dispone la prórroga hasta el 30 de Junio de 2022.


Se ha considerado la necesidad de extender los beneficios otorgados desde dichas normas con el objetivo de preservar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y el nivel de trabajo registrado, llevando adelante la reducción de las contribuciones patronales en la medida en que se vean compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o bien con aportes desde el Tesoro Nacional, siendo este un recaudo a cumplir, emergente del art 188 de la Ley 24.241, para resguardar el financiamiento del Sistema Previsional Argentino (SIPA).

Fdo. Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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