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En qué casos es obligatorio registrar los contratos de fideicomisos

Foto del escritor: Equipo Hojman & SchunckEquipo Hojman & Schunck


La Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N°33/2020 a través de la cual obliga a inscribir determinados contratos de fideicomisos. En la mencionada Resolución, publicada en el Boletín Oficial el pasado 6 de agosto, el organismo, con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos, determinó principalmente con precisión el texto del Art. 284 de la Resolución General IGJ N° 07/2015 donde se dispone la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Público de los contratos de fideicomiso que satisfagan cualquiera de los siguientes recaudos:

  1. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,

  2. Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante IGJ, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,

  3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta obligación alcanza no solo la inscripción ante la IGJ de los contratos sino también las modificaciones que se produzcan, además de otras obligaciones referidas a estados contables, cambios de partes, etc.


En Entre Ríos, cabe recordar que se encuentra vigente la Resolución nro. 049 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (a cargo del Registro Público de Comercio) donde, con alcance en toda la provincia de Entre Ríos, se establece la obligatoriedad de la registración en este Registro Público de los Contratos de Fideicomiso en los siguientes supuestos:

a) Cuando uno o más fiduciarios designados posea domicilio en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.

b) En el caso de que los bienes objeto del fideicomiso se encuentren en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.

c) Cuando sus objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales y/o partes de interés de sociedades inscriptas ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de esta Provincia de Entre Ríos.


También se debe advertir que en caso de tratarse de contratos de fideicomiso que involucren bienes registrables (como inmuebles por ejemplo), debe cumplirse previamente con la inscripción del contrato para recién luego proceder a la registración ante el organismo que corresponda al bien.


De esta manera se materializa lo indicado por el Art. 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la registración de este tipo de contratos, haciendo la salvedad que esto no será necesario en el caso de tratarse de Fideicomisos Financieros, registrables estos últimos ante la Comisión Nacional de Valores.


Se instrumenta de esta manera un mecanismo que permite dar oponibilidad a terceros respecto del contenido del contrato de Fideicomiso y también limita a las partes, frente a terceros de buena fe, que no tuvieran conocimiento de las mutaciones contractuales, de prevalerse de las mismas.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

 
 
 

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