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Se agudizan las restricciones a la adquisición de moneda extranjera

Actualizado: 25 jun 2020


La comunicación “A” 7030 del Banco Central de la República Argentina, dictada en fecha 28 de mayo de 2020 ha establecido que a partir del 29/05/2020 se requerirá la conformidad previa de esta entidad para dar acceso al mercado de cambios por determinadas operaciones que correspondan a egresos que deben ser abonados en moneda extranjera para el pago de adquisición de bienes en el exterior, pago de créditos o distribución de dividendos.


La comunicación "A" 7030 indica que el cliente que desee acceder al mercado de cambios deberá esperar que la entidad financiera obtenga previa aprobación del BCRA o presentar una Declaración Jurada donde indicará que al momento de acceder a este mercado:

a) La totalidad de sus tenencias en moneda extrajera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseen activos externos líquidos disponibles.

b) Se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba del exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.


En tal sentido, la comunicación "A" 7030 considera que son activos externos líquidos disponibles, entre otros, la tenencia de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidad de oro, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata en moneda extranjera, entre otras situaciones que menciona la norma.

De esta manera, las empresas que cuenten en su cartera con “activos líquidos originados en la formación de activos externos”, es decir, que tengan disponibles divisas depositadas por fuera del sistema financiero local, deberán darle prioridad al uso de tales monedas extranjeras para el pago de obligaciones con el exterior.


Con esta medida, cualquier empresa que tenga dólares declarados en un banco extranjero (o en efectivo) y deba abonar deudas con el exterior, tendrá que utilizar esas divisas declaradas antes de pedir autorización para acceder nuevamente al mercado de cambios.


Con igual finalidad restrictiva de acceso al mercado de cambios, en la comunicación "A" 7030 se establece que para acceder al mercado de divisa extranjera para la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación de deudas originadas en importaciones de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se le presente a la entidad financiera, por parte del cliente, una DDJJ que indique

a) Que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.


Por último, y siguiendo con igual finalidad restrictiva, el Art. 3° indica que hasta el 30.06.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.


En conclusión, se observa una finalidad restrictiva marcada que seguramente producirá una presión sobre el mercado paralelo de la divisa extranjera al agudizarse los requisitos objetivos para el acceso a la moneda foránea.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados



Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.







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