top of page

Se prorroga suspensión de ejecuciones fiscales para beneficios del Régimen de Promoción Industrial

Actualizado: 24 jul 2022




La Resolución General de AFIP N° 5208/2022, publicada en el Boletín Oficial del 22/6/22, dispuso extender hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el art. 79 de la Ley N° 27.341.


El Régimen dispuesto por la Ley N° 22.021, creado desde el año 1979, tiene por objeto estimular el desarrollo económico de las actividades industriales, agropecuarias y turísticas de las provincias de La Rioja, Catamarca y San Luis. En este se establece que las empresas beneficiarias deberán obtener el Certificado de Cumplimiento Promocional para poder acceder a la respectiva respectiva condonación.


Anteriormente, la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas por los beneficiarios de este régimen, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal.


En consideración a los tiempos requeridos para la emisión de los certificados mencionados, la AFIP había prorrogado sucesivamente los plazos de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas comprendidas en el presente régimen. En tal sentido, se extendió por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894 y 5.021, comprendiendo la prórroga hasta el 30 de junio de 2022.


Entendiendo en esta ocasión pertinente extender nuevamente la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2023 la Resolución General de AFIP N° 5208/2022, así lo hizo al extender el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el art. 79 de la Ley N° 27.341, todas ellas generadas hasta el período fiscal 2015 y originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial.


Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.


16 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page