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Teletrabajo: comienza su vigencia el 1° de abril




La Ley 27.555 (BO 14.08.2020) estableció un Régimen legal aplicable al contrato de Teletrabajo en Argentina y determinó una serie de presupuestos legales mínimos para la regulación de dicha modalidad.


Entre los puntos centrales de este régimen, encontramos el denominado “derecho a la desconexión digital” cuya finalidad es evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.


También se destaca el derecho a la reversibilidad que permita al trabajador que dio su consentimiento para cambiar la prestación de tareas de la forma presencial a la modalidad de teletrabajo; revocar la misma para retornar a la presencialidad.


Otro de los puntos de la norma para tener en cuenta, es lo referido al suministro de los elementos de trabajo que debe proveer el empleador al teletrabajador, los cuales no resultan categorizables como remuneratorios.


En relación a los tiempos de vigencia, el Decreto 27/2021 (BO 20.01.2021) reglamentó de manera parcial el régimen legal establecido por la Ley 27.555 y en el mismo, se facultó al Ministerio de Trabajo para que dicte una resolución que fije la fecha de inicio del cómputo de los 90 días para la entrada en vigencia del nuevo régimen legal en todo el territorio nacional.


En uso de esas facultades, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 54/2021 (BO 5/2/2021) donde dispuso que corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.



Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza


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