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Teletrabajo: un paso más en su regulación



El Gobierno nacional reglamentó el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada ayer en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021. Entre las cuestiones que se reglamentaron, figuran el derecho del empleado a la desconexión digital, el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado y la reversibilidad de la modalidad de trabajo remota a presencial.


La Ley sobre teletrabajo (27.555) sancionada en julio pasado vino a cubrir el vacío normativo existente sobre esta forma de trabajo a distancia, en la cual el trabajador desempeña su actividad mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico.

Es decir, ahora se destina una regulación específica para este vínculo que se caracteriza debido a que el trabajador presta servicios total o parcialmente en su domicilio o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador.


Esta Ley se encontraba pendiente de reglamentación, hecho que aconteció mediante el dictado del Decreto por parte del Poder Ejecutivo Nacional nro. 27/2021 de fecha 19 de enero de 2021 (BO 20/1/2021).


Sirve entonces el acontecimiento para repasar brevemente los puntos centrales del régimen que, como novedad, ahora son complementados por la norma reglamentaria del Decreto 27/2021.


El primer artículo aclara que la ley de Teletrabajo no se aplicará cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular como tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".


Uno de los puntos que más controversias ha generado es el denominado “derecho a la desconexión digital” cuya finalidad es evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.


Sobre la denominada desconexión, el Art. 5° de la reglamentación precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral". Esta extensión de la posibilidad de recibir comunicaciones no obliga al trabajador a su respuesta, la cual no deberá realizarla sino hasta el inicio de su jornada, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de esta.


También, con relación a la desconexión, el Art. 5° elimina toda posibilidad de establecer incentivos que condicionen este ejercicio y los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias que no serán considerados incentivos destinados a este punto.


Otro de los ítems que también ha merecido innumerable cantidad de comentarios ha sido el denominado derecho a la reversibilidad. El Art. 8° de la reglamentación establece que el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación laboral.


Para acceder a la reversión, el trabajador deberá invocar una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido y en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a treinta días.


En tal sentido, y aclarando esta situación, se establece que las personas que trabajan y hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.


Por último, también resulta relevante la aclaración referida a que el suministro de los elementos de trabajo que debe realizar el empleador hacia el trabajador, no resultan categorizables como remuneratorios, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes, por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".


El texto de la norma advierte que la entrada en vigencia de la Ley se establece luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, aclarando el decreto que el Ministerio de Trabajo de la Nación dictará una resolución en la que indicará la fecha a partir de la cual comenzará a computarse el plazo de 90 días.



Fdo. Paola Schunck


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.



Compartimos la entrevista realizada a la abogada Paola Schunck en el programa radial "Para empezar" emitido por Radio Costa Paraná, con la conducción de Viviana Isasi y Gustavo Sanchez Romero; donde la especialista en derecho laboral analiza los principales puntos de la reglamentación de la Ley de Teletrabajo.



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