top of page

COVID 19 y la herramienta de la imposibilidad de cumplimiento




El contrato es decididamente una herramienta de ensayo sobre el futuro comportamiento de las partes, tanto de quien se obliga con también una expectativa de una previsión de conducta futura del otro contratante.


Sin embargo nos encontramos con acontecimientos extraordinarios, imprevisibles, que alteran nuestra vida cotidiana, como ha acontecido con la pandemia del COVID-19.


En determinadas circunstancias estos hechos generan que la prestación debida por una de las partes en un contrato resulten imposibles de ser realizadas. El Art. 955 del CCCN indica, que "La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad".


Podemos encontrarnos con una imposibilidad material sobrevenida cuando media un impedimento de orden físico o fáctico que obsta al cumplimiento de la adeudado, como por ejemplo cuando en las obligaciones de dar cosas ciertas estas se destruyen totalmente, o desaparece sin que se sepa nada de ella


También podemos contar con imposibilidades jurídicas, cuando el propio impedimento viene del ordenamiento jurídico que obsta el cumplimiento de la prestación, como cuando la cosa debida es puesta fuera del comercio o es expropiada, o se modifica una ordenanza municipal que impide edificar en una determinada altura.


Como se advierte, la imposibilidad de cumplimiento genera la extinción de la obligación y es, junto con la imprevisión una de las herramientas que notoriamente resultan útiles para abordar la compleja trama de problemas que ha desembocó con la inesperada aparición de la enfermedad del Coronavirus.


Necesariamente, en todo proceso de renegociación contractual estará presente esta válvula de escape que libera de responsabilidad al deudor, primando en muchos casos el dialogo entre las partes para poder salvar la existencia del vínculo contractual.



20 visualizaciones0 comentarios
bottom of page