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Nueva Ley de Teletrabajo: Senadores aprobó el proyecto y comienza una nueva etapa

La Cámara de Senadores aprobó ayer el proyecto que había obtenido media sanción de Diputados y convirtió en ley la norma que regula esta modalidad laboral.





En el día de ayer, 30 de julio de 2020, el Senado aprobó el proyecto que venía con media sanción de la Cámara de Diputados, convirtiéndolo en ley. Restará por parte del Poder Ejecutivo la promulgación expresa o tácita, o eventualmente su veto aunque nada hace pensar que ocurra esta última opción.


Con su entrada en vigencia se regula el trabajo dependiente prestado desde el domicilio del propio trabajador o desde un lugar distinto al establecimiento de su empleador.

La Ley de Régimen Legal de Teletrabajo establece los presupuestos legales mínimos para regular esta modalidad laboral y delega en la negociación colectiva los aspectos específicos pudiendo por ese mecanismo delinearse mejores condiciones que la plataforma base que indica la norma.


En la Ley sancionada se incorporará a la Ley de Contrato de Trabajo nro. 20.744, el art. 102 bis, mediante un nuevo capítulo VI denominado “Del contrato de teletrabajo”, dentro del título tercero de “De las modalidades del Contrato de Trabajo”. Este artículo establece que el Contrato de Teletrabajo quedará configurado cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.


En relación con la jornada, la misma deberá estar conforme con los límites legales y convencionales vigentes y el software que utilice el empleador para su desempeño como teletrabajador deberá contar con una herramienta que permita limitar su función por fuera de la jornada legal o convencional establecida. Inclusive se introduce el concepto de desconexión digital donde el trabajador no puede ser contactado digitalmente por la patronal fuera de los horarios establecidos.


Para aquellas personas que tengan a su cuidado menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores, la Ley establece que se le brinde al trabajador una jornada de trabajo compatible con tal situación particular, sin especificar la norma qué implicancias tendrá ello.


Con igual sentido, la Ley inserta la "reversibilidad" de las condiciones del teletrabajo, permitiendo que aquel trabajador que ha optado por pasar de la modalidad presencial al home office pueda volver a concurrir cuando lo desea al establecimiento de su patronal.


Por último, cabe resaltar que el empleador deberá proveer los elementos de trabajo como son el equipamiento -hardware y software- y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estas o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja, inclusive compensando al trabajador por los gastos que este tipo de modalidad de trabajo le provoque, tales como conectividad, energía eléctrica, etc.


En caso de ser promulgada, la ley entrará en vigencia luego de 90 días contados a partir de la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.



Equipo Hojman & Schunck Abogados



Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.


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