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Resolución 444/2020 MTESS y prestación por desempleo



 

Claramente no resultaba descabellado preguntarnos que efectos tendrían los despidos de los trabajadores del sector privado que en forma antijurídica se produjeran a partir del día 31 de marzo de 2020, especialmente en lo relativo a las prestaciones de la seguridad social cuya entidad de otorgamiento resulta la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Estos trabajadores, afectados por una decisión de la patronal que tomó una determinación de despedirlos sin justa causa, podían acceder al seguro de desempleo pero este mismo despido es declarado sin efectos por parte de la normativa de emergencia. ¿A cual debíamos dar preponderancia ?

Es que el Decreto N° 329/2020 prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de su fecha de publicación, ocurrida el 31 de marzo de 2020, indicando en su Artículo 4°, que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Este decreto luego fue prorrogado con la norma de igual origen Nº 487/2020 que extendió el plazo por sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 329/2020, extendiéndose las prohibiciones allí dispuestas, por lo que los despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor se consideran nulo en cuanto a sus efectos.

Ahora bien, el criterio de considerar nulo el despido podría haber provocado que ANSES considerara que no debía proceder al pago de una asignación de la seguridad social frente a un despido que no produce efecto alguno. Sin efecto alguno que producir, el trabajador no podría prevalerse de una consecuencia como es una prestación de la seguridad social.

Antes de este artículo hemos sostenido enfáticamente que ésta era una interpretación reñida con el espíritu del Decreto 329/2020 pero especialmente con lo indicado por las normas que establecen prestaciones por desempleo, como las N° 24.013 y N° 25.371, y N° 25.191.

Ahora bien, en los Considerandos de la Resolución 444/2020 del Ministerio de Trabajo se indica que la realización del despido, aun siendo ilícito, no debe ser obstáculo para el eventual acceso a las prestaciones por desempleo de trabajadores o trabajadoras que resulten desvinculados en dicho período

La resolución en cuestión, sin perjuicio que establece notorias facilidades para la tramitación de las prestaciones por desempleo ante ANSES, admitiendo que las mismas se sustancien en forma digital, nos parece que lo mas relevante de la Resolución se encuentra en la aclaración que realiza sobre la compatibilidad entre un despido ilícito y el acceso a las prestaciones por desempleo.

Concretamente, el Art. 4° resulta claro cuando indica que "En los supuestos de existencia de despidos ocurridos durante la vigencia de la prohibición impuesta por el Decreto N° 329/2020 y su prórroga dispuesta por el Decreto Nº 487/2020, los trámites de solicitud de prestaciones por desempleo en orden al principio de realidad y a la vocación tuitiva de la prohibición, se tramitarán y otorgarán, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran caberle al empleador, contra el cual procederán las acciones de reintegro, de reparación y sancionatorias que correspondan".

La norma cumple en dar una interpretación armónica de los sistemas vigentes evitando se fomenten interpretaciones que produzcan colisiones en contra del trabajador. De ahora en mas no habrá más dudas, todo trabajador despedido en este momento de pandemia, sin perjuicio de sus reclamos originados en el derecho laboral, podrá acceder al correspondientes seguro de desempleo.

Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados

Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza


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