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Impacto del COVID 19 en materia procesal en Entre Ríos


En concordancia con las políticas adoptadas en los distintos órdenes para evitar la propagación del coronavirus, y coincidiendo con las jurisdicciones federal y otras provinciales, se dictaron distintas normas excepcionales para establecer el funcionamiento de los tribunales bajo la modalidad especial que impone el cumplimiento de pautas sanitarias.

En fecha 15/3 se dictó la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos donde principalmente se impone un "receso judicial extraordinario por razones sanitarias" y se declara inhábil la actividad judicial decretándose la suspensión de plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del feriado extraordinario.

Se ordenó durante ese plazo que los tribunales aseguren una prestación mínima del servicio de justicia con magistrados y/o funcionarios que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo (Conf. punto 2° de la parte resolutiva de la Acordada 4/2020).

Esta última Acordada se prorrogo desde el 30 de marzo del 2020 hasta el 12.04.20, y luego se comenzó una etapa denominada "de tribunal a puertas cerradas" según acordada del 8/4/2020, donde se dispuso, entre lo más relevante, lo siguiente:

a) La suspensión de todos plazos procesales y de los cursos de perención hasta el 20.04.20 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten.

b) Instrumentar la notificación por SNE o mediante la modalidad de notificación que el organismo venga utilizando, privilegiando las vías digitales -todo ello sin perjuicio de la suspensión de plazos-, el despacho diario que se provea, las sentencias que pudieron elaborarse durante el receso judicial extraordinario y las que se dictaren durante el período de marras, quedando el cómputo de plazos sujeto a la rehabilitación de los mismos.-

c) Se excluyó de la medida dispuesta en el apartado precedente, a la tramitación de Amparos y Procedimientos Constitucionales, y los trámites urgentes que fueron definidos como tales en el Acuerdo Especial de declaración de receso sanitario y su prórroga, de fecha 15.03.20 y 30.03.20, respectivamente.-

d) Se implemento carácter obligatorio para todos los fueros e instancias la orden de pago electrónica aprobada por Acuerdo General debiendo adoptarse en este período de transición todas las medidas necesarias para su plena operatividad a partir del día 21.04.20.-

d) Todas las presentaciones que realicen las partes deberán hacerla por medio digital.

En fecha 27 de abril del 2020 se prorrogó el Acuerdo Especial dictado el 20.04.20, pero se reanudaron a partir del 04.05.20 los plazos procesales para iniciar y o continuar procesos y actos habilitados para su tratamiento tales como: medidas cautelares y de aseguramiento de bienes, ejecución de sentencia y honorarios, ejecución de convenios de mediación, homologación de convenios de juicios en trámite, sucesiones, trámite de apelación aún en procesos que no estén incluidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso.

En igual fecha del 4 de mayo se habilitaron los plazos procesales tendientes a tramitar los recursos que sus sustancian en la segunda instancia como también ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Cabe aclarar que siempre estuvo excluido de este receso extraordinario como de la suspensión de los plazos procesales la tramitación de Amparos y Procedimientos Constitucionales, y los trámites urgentes que fueron oportunamente definidos

Por último, en fecha 19 de mayo del corriente, por acuerdo del STJ se deciden reanudar la totalidad de los plazos procesales a partir de la 0 hs. del día 26 de mayo en aquellos procesos que estuvieran suspendidos y se posibilita a partir del día 20 de mayo la presentación electrónica de escritos.

También en igual fecha se aprueba un régimen especial de audiencias, donde se podrán celebra todo tipo de ellas bajo las reglas especiales detalladas en el anexo I, del acuerdo del 19 de mayo antes indicado, remarcando el cumplimiento de normas sanitarias para su producción.

De esta manera, se ha establecido una hoja de ruta específica para el pleno restablecimiento del funcionamiento del poder judicial tanto para la tramitación de los procesos a iniciarse como los que ya estuvieran en trámite.



Fdo. Equipo Hojman & Schunck Abogados


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza

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