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Legal Design Thinking: Cómo elaborar herramientas jurídicas para los usuarios




Hace aproximadamente cinco años ha comenzado un incipiente movimiento que prioriza la mirada en el usuario del vínculo jurídico contractual y no en los operadores que asisten a los contratantes en la creación del contrato (abogados, estudios jurídicos corporativos, etc). Los objetivos de conclusión de un negocio y colaboración entre las mismas merecen tener su correlato en el producto que se elabora, para que este sea una herramienta primordialmente para el cumplimiento, y no para el conflicto.

La legibilidad y comprensión de los textos contractuales deben ser objetivos que no pueden quedar relegados en un plano secundario, terciario, o vaya uno a saber dónde. Los textos contractuales son para las partes y esta prioridad, afirmada por la tendencia del Legal Design Thinking, sostiene que la lectura y comprensión de los contratos debe resultar una experiencia amigable, entendible, donde se logre simplificar el nivel de comprensión para las partes, verdaderos protagonistas de los vínculos jurídicos.

Los clientes de nuestros estudios jurídicos generalmente además de intentar minimizar riesgos, acuden a nuestro asesoramiento para dar forma a un plan de negocios con una finalidad comercial. Como consecuencia de esto, el instrumento que regula la conducta futura entre las partes debe estar orientado hacia una finalidad colaborativa permitiendo que su interpretación no deba requerir en un futuro la asistencia de equipos de abogados.

En tal sentido, me resulta útil retomar dos ideas anteriores que tuvieron igual finalidad o compromiso, y considero deben rescatarse. La primera, que se denominó en EEUU el Plain Language Movement, y la segunda, en nuestro país, expresada por una serie de autores bajo el uso del latinazgo "Clare Loqui". Las dos como veremos persiguen una decidida cercanía entre los textos jurídicos y los destinatarios finales de los mismos, eso que llamamos la gente.

En cuanto al Plain Lenguage Movement, o movimiento de lenguaje llano, este comenzó en los años sesenta en EEUU, principalmente impulsado por asociaciones de consumidores para defender a sus asociados frente a proveedores que imponían textos de difícil comprensión; movimiento que luego se extendió para otras sectores como la legislación, expediente judiciales y administrativos, y todo otro texto que haga a la vida cotidiana de los ciudadanos emitido por los que el movimiento denominada la burocracia estatal.

La segunda corriente de pensamiento o tendencia se advierte en una serie de autores nacionales que, bajo el paraguas de un latinazgo como el "Clare Loqui", advierten la relevancia de la utilización de un lenguaje y redacción en los escritos judiciales, tanto para las partes como para el juez, que resulte accesible. Sostienen desde esta posición, que lo que decimos en el proceso judicial debe resultar entendible para quien debe tomar una decisión, en el caso específico el juez, pero también se le impone a éste que las decisiones que el adopte resulten entendibles para los justiciables y el resto de la sociedad (Cfr. Masciotra Mario: Hablar claro: una carga procesal y un deber jurisdiccional, El Derecho - Diario, Tomo 262, página 711).

Entonces, considero que este hablar claro, o aquel Plain language Movement , entendiendo que la gestión de los conflictos se realiza mediante piezas de comunicación, guarda un hilo conductor que ahora resulta también transferible cuando tenemos que sentarnos a diseñar un texto contractual. Se trata de igual fenómeno, de poner la mirada en el usuario del sistema y no en los operadores de éste.

El contrato como pieza jurídica, primero debe tener una finalidad para el mundo real propio de la actividad económica cuyo destino tiene; y secundariamente, servir para dirimir una diferencia entre las partes en el caso de surgir un conflicto entre ellas, esto es acudiendo a la jurisdicción, o solucionando el conflicto mediante un medio alternativo como el arbitraje.

En tal sentido, el Legal Design Thinkin (pensamiento de diseño aplicado al derecho) ha ganado fuerza como una herramienta para facilitar el uso del contrato entre las partes, entendiéndolo como una pieza ideada y diseñada para ellas, como también para terceros como gerentes, jefes de proyectos, directores; y no para abogados y jueces (Cfr. Vega Sainz Jose A., Legal Design Thinking, visuales en los contratos y su validez, en Revista Jurídica Austral, Vol I, N° ° 30-318).)

¿Cuáles son los recursos con los que contamos para llevar adelante esta tarea? ¿Qué herramientas nos pueden ayudar para tal fin y lograr el deseado cometido? ¿Cómo nuestro texto contractual pueda gozar de una vida mas allá de sus redactores? Veremos que solo vasta proponerlo para llegar a la finalidad comprometida.

La primera será tener una redacción precisa, sin utilizar términos oscuros, abogaderiles, o tecnicismos vacíos de contenido, impropios de una redacción amigable con el usuario. El texto debe sostenerse por sí mismo, y entonces aquello que no podemos expresar de forma clara está evidenciando un poder de comprensión deficiente en el redactor.

Pero también resultan herramientas válidas las que nos brindan el uso de colores, íconos, diagramas, etc. Advierto aquí que en el tiempo actual las herramientas de diseño y configuración de los textos se han visto multiplicadas. Aquella máquina de escribir ha sido cambiada por un ordenador y esto implica poder insertar fotos en el documento, gráficos, líneas de tiempo, alterar tipos de colores y letras, y la lista sería interminable.

Por el contrario, no considero que la palabra debe ser reemplazada, ni tampoco que tengamos que abdicar de un lenguaje científico para planificar los textos, pues el derecho es una disciplina científica, con lenguaje propio. Sin embargo, no podemos dejar de observar que los textos que elaboramos tienen destinatarios que no son operarios judiciales o del mundo de los abogados corporativos.

El derecho es una disciplina que regula conductas de sujetos comunes, y a ellos debe estar destinada; especialmente en cuanto al contrato, la finalidad de las partes sigue siendo cumplir con una actividad económica determinada. Para eso nos requieren a los estudios jurídicos corporativos la asistencia destinada a confeccionar un instrumento contractual, y esa idea no debe ser abandonada intentando quienes asistimos a nuestros clientes ser más protagonistas que los realmente verdaderos.

Fdo. Livio Pablo Hojman


Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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