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Resolución Ministerio de Trabajo 397/2020 y convenio de crísis COVID-19




Con fecha 30/04/2020 y motivado por el Acuerdo Marco que fuera celebrado por la CGT, la UIA, el Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, se publicó la Resolución del Ministerio de Trabajo n° 397/20, por la cual se determina los requisitos y procedimientos para las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744


En esta resolución cuya finalidad es agilizar el trámite de homologación de los acuerdos celebrados entre patronal y trabajadores, se habilita expresamente a las empresas para poder efectuar una presentación unilateral ante el Ministerio de Trabajo otorgándosele un traslado a la entidad sindical pertinente para que se manifieste en el plazo de 3 días (prorrogable por dos días mas) indicando la resolución que el silencio de la entidad sindical implicará una aceptación tácita del acuerdo presentado para su aprobación.


Las condiciones objetivas señaladas en el Acuerdo Marco son las siguientes:

  1. Puede aplicarse respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones colectivas de trabajo.

  2. El plazo de vigencia será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril de 2020.

  3. El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado, y deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

  4. Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas.

  5. Quienes adhieran a estos convenios deberán mantener su dotación de personal sin alteraciones durante un plazo igual al de vigencia de esta norma.


Por otro lado, cuando el empleador ha obtenido el beneficio del Art. 8 del DNU 376/20, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSeS será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada (75% del sueldo neto), de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido.


De esta manera, como hemos observado, al Resolución N° 397/20 intenta agilizar de manera notoria el trámite de homologación de estos acuerdo, inclusive invitando a las provincias a su adhesión para que se pueda implementar en ellas, todo en razón de la emergencia laboral que hoy resulta notoria en nuestro país.

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