Mediante la Resolución n° 279/20 del Ministerio de Trabajo de La Nación, se derogó la Resolución Nº 219/20 del propio Ministerio, como así la restante normativa dictada en consecuencia de ella, y se indicó que los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” (ASPO) quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Por otro lado, estos trabajadores alcanzados por el aislamiento, si sus tareas u otras análogas pudieran ser realizadas desde el lugar de residencia, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
De esta manera, el personal alcanzado por el aislamiento y que por lo tanto no puede concurrir a su lugar de trabajo, en realidad no se encuentra gozando de un período de licencia ordinario o extraordinario.
El Art. 6° de la Resolución 279/20 del Ministerio de Trabajo de la Nación indica que
la abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
En otro orden, el Art. 4° también expresa que la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador, flexibilizando de esta manera el rigor del ius variandi en material laboral
Lo que se intenta alcanzar, con esta normativa derivada de la emergencia producto del COVID-19, es un equilibrio entre las condiciones personales del trabajador, que puesto a desempeñar tareas en un ámbito que no es el habitual, como su domicilio, resultan por cierto en ocasiones dificultosa, con lo requerimientos del empleador, necesitado de continuar con la fase productiva de bienes o servicios.
Dra. Paola Roxana Schunck
Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza
Comments