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El esfuerzo compartido como herramienta contractual frente al COVID 19


El 6 de enero de 2002 se sancionaba la ley 25.561 y una cantidad innumerable de normas dictadas en consecuencia que principalmente terminaban con parte del régimen de paridad cambiaria iniciado por la convertibilidad del peso con la moneda estadounidense. Especialmente esta norma dictó la emergencia en áreas como la social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Se establecía en aquella ley que si por aplicación de los coeficientes correspondientes, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podía ser solicitado anualmente y especialmente me interesa recalcar que se le indicaba a los jueces a entender en los conflictos que pudieran suscitarse por tales motivos, que debían arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes.

En igual sentido, el Decreto 214/02, en su art. 8°, mandaba a los jueces a arbitrar aquellas medidas "tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes". Parecía traslucirse en estas normas una voluntad del legislador de preservar la relación contractual antes que acudir a remedios extintivos del vínculo. De esta directiva legal parece advertirse un camino que indicaba que antes que la resolución y/o rescisión con motivo del nuevo fenómeno económico, se ponían alternativas que jugaban como un intento de adecuación del contrato a las circunstancias sobrevenidas.

Se trataba por aquel entonces, y creo que ahora ocurre de manera similar, claro que con diferencias entre una y otra circunstancia, de la aparición de circunstancias que afectan seriamente la posibilidad de cumplimiento de lo pactado originariamente por las partes en un contrato pues las circunstancias externas que los contratantes tenían en miras al celebrar el mismo resultaban notoriamente alteradas.

Lo que me interesa resaltar era la valorización de la equidad que ponía sobre la mesa aquella normativa de emergencia, como concepto económico, y estimo que como valor puede ser un elemento importante para reestablecer el equilibrio de las prestaciones y regenerar la seguridad económica en las relaciones contractuales.

La estabilidad monetaria que había mutado en una fuerte devaluación de la moneda nacional y generado una incertidumbre notoria entre los contratantes trataba de ser paliada poniendo una herramienta como la equidad en manos de los jueces. Nuevamente la balanza entre la justicia del contrato y la seguridad contractual se ponían frente a si para librar una nueva batalla.

De aquel paquete de emergencia normativa surgió lo que todos conocimos como el " principio del esfuerzo compartido", mecanismo idóneo para revisar el contrato como consecuencia del impacto de la crisis 2001/2002 en la ecuación económica del mismo, sobre todo en los vínculos con efectos diferidos en el tiempo o de tracto continuado.

Ahora bien, no necesitamos de una norma especial que re imponga aquella teoría del esfuerzo compartido, para poder hace una lectura de los tiempos que corren y encontrar soluciones al respecto. El reciente Código Civil y Comercial cuenta en su Art. 2° con una fórmula que indica que "La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento".

En estos principios y valores que alude el Art. 2 del Código Civil y Comercial encontramos una herramienta correctiva y de estricta justicia contractual como es la equidad, y como valor que debe informar todo el ordenamiento jurídico, y en este caso la materia contractual, entiendo que será de suma utilidad a la hora de resolver los conflictos contractuales que seguramente estarán rodeados de dificultades para su análisis.

Dr. Pablo Hojman

* Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza

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